sábado, 23 de septiembre de 2017

REQUISITOS AUMENTO DE CAPITAL. SOCIEDADES MERCANTILES.



Para la tramitación de Aumento del Capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar lo siguiente:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente.

2) Documento redactado y visado por abogado.


3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.



Requisitos Ordinarios



1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.

2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4) Informe del Comisario.

5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.

6) Pago de impuesto al Fisco.

7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

- En caso que se realice con dinero en efectivo depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente Visado.

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.



Para cualquier información adicional puede realizar consulta por cualquiera de nuestras redes sociales, donde lo atenderán nuestros abogados especializados en las distintas áreas del Derecho.

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miércoles, 20 de septiembre de 2017

TRÁMITES ANTE REGISTROS Y NOTARÍAS. REQUISITOS OBLIGATORIOS.


Los Requisitos obligatorios especiales, necesarios para todo acto o negocio jurídico que se realice ante los Registros PrincipalesMercantilesPúblicos y Notarías, son los siguientes:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente. 
2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 
3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

Requisitos Especiales:

1) Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.

2) Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.

3) Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.

4) En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios).TR-1 (transeúnte inversionista) 7R-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.

5) Poderes generales o especiales, según sea el caso.

6) Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.

Además se debe presentar los requisitos específicos para cada caso... 

Fuente: Resolución 019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.332 del 13 de enero de 2014.


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