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martes, 11 de enero de 2022

Migración | Derecho a la Reagrupación Familiar o Reunificación Familiar | Chile.












“El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados”.

Mesa Redonda de Expertos en Ginebra de ACNUR sobre «La unidad de la familia» (2001).


El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. 

La raíz de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y la intimidad familiar, por tanto, es titular del derecho el inmigrante residente en un país. 

Se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

La familia como derecho humano fundamental.

La Constitución Política de la República de Chile,  dispone el inciso final del artículo 1° el deber de resguardo de la familia, por tanto, impone al Estado no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación familiar.


El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, párrafo 3, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, párrafo 1, señalan que “la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.


Asimismo, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles …”.


En resumen, la familia es considerada un elemento humano universal de derechos a recibir protección y asistencia del Estado.


La Reunificación Familiar en Chile.

La reunificación familiar, es el derecho que se le da a un extranjero, que reside legalmente en Chile para: Traer a su núcleo familiar más cercano, como esposa, conviviente legal e hijos, a vivir legalmente en nuestro país en aras de la protección del núcleo familiar.


Actualmente la legislación chilena sólo contempla la visa de reunificación familiar para los ciudadanos de nacionalidad haitiana. 


Por su parte, la Ley 20.430 sobre Protección a los Refugiados, expresa sobre el tema de reunificación familiar, en su artículo 9, lo siguiente:


“Artículo 9°.- Reunificación Familiar. Tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

El Subsecretario del Interior resolverá, en cada caso, las solicitudes de reunificación familiar, teniendo en cuenta la existencia de un genuino vínculo de dependencia, así como las costumbres y valores sociales y culturales de sus países de origen.

La reunificación familiar sólo podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y en ningún caso por el reunificado.

No se concederá por extensión protección como refugiado a una persona que resulte excluible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”.


En atención a ello, desde el año 2018 el Gobierno de Chile ha establecido nuevos lineamientos y requisitos para solicitud de Visas de Reunificación Familiar (VRF). 


Estos cambios y ajustes tienen por objeto simplificar los requisitos de la solicitud, tramitación y obtención a VRF, asegurando con ello un proceso más expedito, en conformidad a la normativa vigente, y que va directo beneficio de los solicitantes.


¿Cómo funcionará esta reunificación familiar en la nueva Ley de Migración?.

Debido al vacío en las normas internas de la legislación chilena en materia migratoria, se incorporó una nueva norma en la Ley 21.325, contemplada en el artículo 19, respecto a la visa de reunificación familiar para todos los migrantes sin distingo de nacionalidad, que entrará en vigencia una vez que se publique el reglamento de dicha Ley, la cual expresa:


“Artículo 19.- Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”.


En este sentido, nos encontramos a la espera de la promulgación de las normas que regirán está nueva Ley y su promulgación derogará la Ley que data desde 1975 que aún rige actualmente.


El actual reglamento se encuentra en revisión por la Contraloría General de la República, una vez aprobado, se publicará y entrará en vigencia junto a la Ley 21.325.


Caso de Reunificación Familiar para Venezolanos residentes legalmente en Chile.

Para los extranjeros venezolanos residentes legalmente en Chile, no existe una visa de reunificación familiar, como sí existe para la nacionalidad Haitiana, sin embargo, se establecieron ciertos mecanismos que permiten traer a sus familiares a Chile, tales como la solicitud de:

  1. La Visa de Responsabilidad Democrática.

  2. La Visa de Turista llamada Visto Consular de Turismo.

  3. La Visa de Residente Temporario con vínculo familiar.


Ver el enlace relacionado al tema: Visas Consulares


Actualmente son las únicas visas que tiene el venezolano para ingresar a Chile con vínculo familiar, según la normativa de Migración actual.


Cabe señalar que si se solicita una visa de turismo, una vez que esté dentro del territorio de Chile, esta persona puede solicitar su cambio de estatus, en virtud a que la Ley actual aún lo permite, no obstante cuando entre en vigencia las nuevas normativas esta situación puede cambiar.


Visa de reunificación familiar para Haitianos.

Por su parte, los haitianos residentes en el país pueden solicitar la visa de reunificación familiar según contempla la Ley vigente y para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitar la visa entrando al sistema SAC ciudadanos.

  • Ingresar al sistema Carta de solicitud de reunificación familiar que esté autorizada por un ministro de fe y sea otorgada a un ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile.

  • En la cual, se solicita la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos hasta 24 años de edad siempre que éstos acrediten que están estudiando.

  • Pasaporte original y vigente con mínimo de 24 meses de vigencia a su vencimiento.

  • Fotos a color de tamaño para pasaporte (5×5, fondo blanco, captura frontal, en una proporción de ¾ del cuadro fotográfico)

   

Además deberán presentar:

  • Fotocopias de carta autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y de la cédula de identidad vigente del ciudadano haitiano residente en Chile.

  • Certificado de matrimonio o nacimiento según el familiar que esté solicitando, emitido por una autoridad competente de la República de Haití que tenga más de 90 días de antigüedad a la fecha en que se presenta la solicitud de reunificación.

  • Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Justicia y Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de antecedentes penales vigente y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de salud legalizado ante los Ministerios de Salud y Relaciones Exteriores de Haití donde se deje constancia que él o los solicitantes de la visa no tienen enfermedades contagiosas.


Similares requisitos son para la nacionalidad venezolana, para más detalle de la información se puede consultar en la página de visas de responsabilidad democrática.


Ver el enlace relacionado al tema: Visa de Responsabilidad Democrática


En conclusión, actualmente para traer familiares a Chile desde el exterior, el caso debe tratarse de forma muy particular según la nacionalidad del solicitante, y es por ello que se considera más apropiada la asesoría de abogados especialistas en el tema.


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.

Elaborado por: Magly Magliacane


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miércoles, 15 de diciembre de 2021

Migración | Proceso de Regularización | Chile.


Contenido:

  1. ¿Cuáles son las Bases Legales?.

  2. ¿Qué es la Regularización?: 

  3. ¿Cuál es la forma en que se realiza la postulación?.

  4. ¿Quienes pueden regularizarse?

  5. ¿Qué se otorga al solicitante, mientras se encuentre en trámite la regularización?.

  6. ¿Qué se otorgará en caso de que considere acoger la solicitud?.

  7. ¿Cuál es el costo del trámite de la Regularización?.

  8. ¿Qué documentos se deben anexar en el momento de la postulación de regularización?.

  9. ¿En caso de ser rechazada la solicitud de regularización, qué se podrá interponer para defender los derechos del solicitante?. 

  10. ¿Qué pasa si el extranjero ingresó por un paso no habilitado/ingreso clandestino?.

  11. ¿Qué viene después de realizada la Regularización en el Sistema?.

  12. ¿Cuáles son los efectos de este procedimiento?.



Antecedentes y Bases Legales.

Resolución exenta N° 1.965, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se dispuso proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.

La Ley 21.325 dispuso en su artículo octavo transitorio vigente, lo siguiente:

“Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”.

Resolución exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, publicó las directrices generales sobre el proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.

Dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 15 de octubre de 2021 se pronunció respecto a los lapsos de vigencia del proceso, en el cual aclaró que los 180 días dispuestos en dicha Ley se deben contar como días hábiles.


¿Qué es la Regularización?: 

Es el proceso extraordinario mediante el cual un extranjero que haya ingresado a Chile por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020, podrá realizar, a los fines de ponerse a derecho y hacer una nueva solicitud de visa con calidad de temporaria, ante la autoridad competente, independientemente del tipo de visa que hubiere solicitado o no, y que por diversas circunstancias no logró continuar con el procedimiento establecido, encontrándose por ente en situación irregular. 

Este proceso inició el 20 de abril de 2021, y tiene una vigencia de 180 días hábiles, dispuesto en el artículo transitorio octavo de la Ley N° 21.325 de Migración, publicada en el Diario Oficial en fecha 20 de abril de 2021, en concordancia con la Resolución Núm. 1.769 Exenta, de fecha 20 de abril de 2021.

Cabe destacar que la regularización cuenta con condiciones específicas para poder optar a su postulación, entre ellas se encuentran:

  1. Que la persona extranjera haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados.

  2. Que las personas se encuentren en calidad de irregular al momento de la postulación, es decir, que no cuenten con el beneficio de visa activo, por uno u otro motivo, como, por ejemplo:

  • Quienes tengan el beneficio de visa vencido. 

  • Que tenga un rechazo de la solicitud de visa.

  • A quienes tenían una solicitud en trámite y les correspondían subsanar y no lo realizaron dentro de los 5 días, o que, habiéndolo realizado dentro del plazo, no adjuntaron un documento o lo hicieron de forma errada.

  • Los que no realizaron la prórroga de su visa cuando les correspondía.

  • Quienes, teniendo Visa sujeta a Contrato, cambiaron de empleador o finiquitaron su contrato y no lo notificaron a la autoridad competente.

  • Quienes se encuentren trabajando sin el permiso correspondiente. 

  1. Que no tengan antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.

  2. Que no cuenten con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea ​​en Chile o en su país de origen).

 

¿Cuál es el medio por donde podrás realizar la postulación?

 

  1. Mediante el portal de tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando a la opción “Regularización Migratoria 2021”.

  2. El período de postulación es de 180 días, a contar del 20/04/2021, siendo ésta la fecha de publicación de la Ley 21.325. 

 

¿Qué se otorga al solicitante, mientras se encuentre en trámite la regularización?

 

La autoridad competente revisará y analizará cada solicitud, estando facultada para rechazarla o acogerla, en cualquiera de los casos, mientras dure el trámite, la autoridad competente otorgará al solicitante lo siguiente:

 

  1. Permiso de trabajo, el cual se mantendrá vigente en caso de otorgarse la visa, y se revocará si la solicitud de regularización es rechazada.

  2. Declarará y notificará al solicitante el desistimiento de solicitudes o recursos anteriores realizados por el solicitante.

 

¿Qué se otorgará en caso de que considere acoger la solicitud?

  1. Visa Temporaria en calidad de titular, con una duración de un (1) año. 

 

¿Cuál es el costo del trámite de la Regularización?

  1. Para mayores de 18 años es de 90 dólares estadounidenses, equivalentes en pesos chilenos. 

  2. Los menores de edad quedan excluidos del pago por dicho trámite.

 

¿Qué documentos se deben anexar en el momento de la postulación de regularización?

Para los mayores de 18 años:

  1. Certificado de antecedentes del país de origen vigente al momento de postular (legalizado o apostillado según corresponda).

  2. Pasaporte vigente al momento de postular (*) o Título de Residencia. Ver Vigencia del Pasaporte Venezolano: La Resolución Exenta Núm. 395 de fecha 2 de febrero de 2021, que modifica la Resolución Exenta N°2087, de fecha 22-04-2019, deja establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de 4 años a partir de la publicación del acto administrativo", por tanto, se considera que los pasaportes emitidos desde el 2013,

  3. Tarjeta de Turismo o Estampado de la última Visa.

(*) En el caso de Venezuela se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante.

 

Para menores de 18 años:

  1. Pasaporte vigente al momento de postular (*) o Título de Residencia.

  2. Certificado de nacimiento (legalizado o apostillado según corresponda).

  3. Declaración jurada de cuidado de expensas o tutoría del menor (notariada).

  4. Tarjeta de Turismo o Estampado de la última Visa.

(*) En el caso de Venezuela se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante.

 

¿En caso de ser rechazada la solicitud de regularización, qué se podrá interponer para defender los derechos del solicitante? 

Dependiendo del motivo de la decisión, se podrán interponer los recursos siguientes:

  1. Recurso de Reposición, se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

  2. Recurso Jerárquico, se podrá interponer subsidiariamente al Recurso de Reposición o posterior en caso de rechazo total o parcial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante el superior Jerárquico.

  3. Recursos de Protección, se interpondrá dentro del plazo de treinta (30) días, ante la Corte de Apelaciones.

 

 

¿Qué pasa si el extranjero ingresó por un paso no habilitado/ingreso clandestino?

No podrá postular para obtener la visa temporaria en este proceso, ni acceder al permiso de trabajo asociado. Sin embargo, si desea salir del país, podrá hacerlo en los 180 días que dura el proceso, sin sanción migratoria, siempre y cuando no tenga antecedentes penales en Chile ni medidas de arraigo judicial. 

 

Estos supuestos, serán corroborados por Policía de Investigaciones de Chile al momento de su salida del territorio nacional. 

 

¿Qué viene después de realizada la Regularización en el Sistema?

  • Si la solicitud de regularización migratoria es aprobada, se recibe un correo electrónico del Departamento de Extranjería comunicando, que se adjuntará copia de la Resolución Exenta, a través de la cual se regulariza la situación migratoria en Chile y se otorga Visa de Residente Temporaria.

  • Dentro de los 30 días siguientes al recibido de la Resolución, se descarga el estampado electrónico. En la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/

    • Al seleccionar el trámite “Estampado Electrónico” en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, se deberán ingresar los siguientes datos para identificar a la persona y activar el documento:

1- Número de pasaporte o DNI

2- País de otorgamiento

3- Fecha de nacimiento

4- Sexo

5- Teléfono celular

6- Correo electrónico

7- Comuna de residencia

8- Imagen escaneada de hoja de identificación del pasaporte


  • Dentro de los 30 días siguientes a la descarga del estampado electrónico, se procede al Registro de la Visa en la página web de la PDI, en caso de que la visa sea por primera vez. https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/ se obtendrá primeramente el Certificado de Registro de Visa emitido por PDI, para luego concurrir al Registro Civil.




  • Dentro de los 30 días siguientes a la descarga del estampado electrónico, se realiza solicitud de la cédula en el Registro Social. En caso de que se tuviera que registrar la Visa en la PDI, por ser la primera vez,

 ¿Cuáles son los efectos de este procedimiento?

  • Se deja sin efecto las resoluciones que ordene el abandono del país.

  • Se tiene 1 año para poder tener las condiciones para obtener la Residencia Definitiva.

  • No se pagan multas ni sanciones.




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