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miércoles, 20 de septiembre de 2017

TRÁMITES ANTE REGISTROS Y NOTARÍAS. REQUISITOS OBLIGATORIOS.


Los Requisitos obligatorios especiales, necesarios para todo acto o negocio jurídico que se realice ante los Registros PrincipalesMercantilesPúblicos y Notarías, son los siguientes:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente. 
2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 
3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

Requisitos Especiales:

1) Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.

2) Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.

3) Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.

4) En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios).TR-1 (transeúnte inversionista) 7R-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.

5) Poderes generales o especiales, según sea el caso.

6) Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.

Además se debe presentar los requisitos específicos para cada caso... 

Fuente: Resolución 019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.332 del 13 de enero de 2014.


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