Mostrando entradas con la etiqueta extranjeros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta extranjeros. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de enero de 2022

Consecuencias Legales de entrar por Pasos No Habilitados en Chile | Pasos a seguir para ponerse a Derecho.

Por Magly Magliacane


Muchos entendemos y somos conscientes por experiencia propia, lo que se vive desde hace años en Venezuela, sin embargo, para emigrar a otro país es necesario hacerlo de forma planificada, ordenada y legal, de lo contrario puede ser perjudicial para la vida de quien lo intenta.


En Chile existen normas y procedimientos que se deben cumplir, y para aquellas personas que deseen solicitar su residencia, sea temporal o permanente, existen reglas y condiciones a seguir. 


Para algunas nacionalidades, entre las cuales se encuentra la venezolana, es requisito indispensable contar con una Visa Consular para poder ingresar al país, debiendo dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que se exigen, y en caso de ser otorgada dicha visa, el ingreso será siempre por pasos habilitados.


Las personas que ingresan por pasos No Habilitados incurren en delito, cuyas sanciones se encuentran regulados en el Decreto Ley 1.094 y su Reglamento 597, en  su artículo 69, lo cual se sanciona con pena de presidio.


Artículo 69 .- Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.


Es importante destacar además, que quien ingresa clandestinamente no tiene sello legal de ingreso, ni tarjeta única de turismo, siendo éste un requisito indispensable para solicitar residencia en Chile, y por ende obtener permiso de trabajo y realizar cualquier actividad lícita dentro del país.


Esta situación se puede atenuar, debiendo la persona ponerse a derecho ante la Policía de Investigaciones (PDI).


Si te interesa éste tema, solicita la GUÍA DEL PASO A PASO PARA PONERSE A DERECHO | CONSECUENCIAS DE INGRESAR POR PASOS NO HABILITADOS A CHILE. Entra a este Link


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.


Elaborado por: Magly Magliacane


Para brindarte una asesoría más personalizada, coméntanos tu caso aquí. 

CUÉNTANOS TU CASO  Presiona en el Link 

Síguenos por nuestro  INSTAGRAM Presiona en el Link

Suscríbete a nuestra página  PORTAL JURÍDICO Presiona en el Link


miércoles, 15 de diciembre de 2021

Migración | Proceso de Regularización | Chile.


Contenido:

  1. ¿Cuáles son las Bases Legales?.

  2. ¿Qué es la Regularización?: 

  3. ¿Cuál es la forma en que se realiza la postulación?.

  4. ¿Quienes pueden regularizarse?

  5. ¿Qué se otorga al solicitante, mientras se encuentre en trámite la regularización?.

  6. ¿Qué se otorgará en caso de que considere acoger la solicitud?.

  7. ¿Cuál es el costo del trámite de la Regularización?.

  8. ¿Qué documentos se deben anexar en el momento de la postulación de regularización?.

  9. ¿En caso de ser rechazada la solicitud de regularización, qué se podrá interponer para defender los derechos del solicitante?. 

  10. ¿Qué pasa si el extranjero ingresó por un paso no habilitado/ingreso clandestino?.

  11. ¿Qué viene después de realizada la Regularización en el Sistema?.

  12. ¿Cuáles son los efectos de este procedimiento?.



Antecedentes y Bases Legales.

Resolución exenta N° 1.965, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se dispuso proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.

La Ley 21.325 dispuso en su artículo octavo transitorio vigente, lo siguiente:

“Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”.

Resolución exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, publicó las directrices generales sobre el proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.

Dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 15 de octubre de 2021 se pronunció respecto a los lapsos de vigencia del proceso, en el cual aclaró que los 180 días dispuestos en dicha Ley se deben contar como días hábiles.


¿Qué es la Regularización?: 

Es el proceso extraordinario mediante el cual un extranjero que haya ingresado a Chile por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020, podrá realizar, a los fines de ponerse a derecho y hacer una nueva solicitud de visa con calidad de temporaria, ante la autoridad competente, independientemente del tipo de visa que hubiere solicitado o no, y que por diversas circunstancias no logró continuar con el procedimiento establecido, encontrándose por ente en situación irregular. 

Este proceso inició el 20 de abril de 2021, y tiene una vigencia de 180 días hábiles, dispuesto en el artículo transitorio octavo de la Ley N° 21.325 de Migración, publicada en el Diario Oficial en fecha 20 de abril de 2021, en concordancia con la Resolución Núm. 1.769 Exenta, de fecha 20 de abril de 2021.

Cabe destacar que la regularización cuenta con condiciones específicas para poder optar a su postulación, entre ellas se encuentran:

  1. Que la persona extranjera haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados.

  2. Que las personas se encuentren en calidad de irregular al momento de la postulación, es decir, que no cuenten con el beneficio de visa activo, por uno u otro motivo, como, por ejemplo:

  • Quienes tengan el beneficio de visa vencido. 

  • Que tenga un rechazo de la solicitud de visa.

  • A quienes tenían una solicitud en trámite y les correspondían subsanar y no lo realizaron dentro de los 5 días, o que, habiéndolo realizado dentro del plazo, no adjuntaron un documento o lo hicieron de forma errada.

  • Los que no realizaron la prórroga de su visa cuando les correspondía.

  • Quienes, teniendo Visa sujeta a Contrato, cambiaron de empleador o finiquitaron su contrato y no lo notificaron a la autoridad competente.

  • Quienes se encuentren trabajando sin el permiso correspondiente. 

  1. Que no tengan antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.

  2. Que no cuenten con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea ​​en Chile o en su país de origen).

 

¿Cuál es el medio por donde podrás realizar la postulación?

 

  1. Mediante el portal de tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando a la opción “Regularización Migratoria 2021”.

  2. El período de postulación es de 180 días, a contar del 20/04/2021, siendo ésta la fecha de publicación de la Ley 21.325. 

 

¿Qué se otorga al solicitante, mientras se encuentre en trámite la regularización?

 

La autoridad competente revisará y analizará cada solicitud, estando facultada para rechazarla o acogerla, en cualquiera de los casos, mientras dure el trámite, la autoridad competente otorgará al solicitante lo siguiente:

 

  1. Permiso de trabajo, el cual se mantendrá vigente en caso de otorgarse la visa, y se revocará si la solicitud de regularización es rechazada.

  2. Declarará y notificará al solicitante el desistimiento de solicitudes o recursos anteriores realizados por el solicitante.

 

¿Qué se otorgará en caso de que considere acoger la solicitud?

  1. Visa Temporaria en calidad de titular, con una duración de un (1) año. 

 

¿Cuál es el costo del trámite de la Regularización?

  1. Para mayores de 18 años es de 90 dólares estadounidenses, equivalentes en pesos chilenos. 

  2. Los menores de edad quedan excluidos del pago por dicho trámite.

 

¿Qué documentos se deben anexar en el momento de la postulación de regularización?

Para los mayores de 18 años:

  1. Certificado de antecedentes del país de origen vigente al momento de postular (legalizado o apostillado según corresponda).

  2. Pasaporte vigente al momento de postular (*) o Título de Residencia. Ver Vigencia del Pasaporte Venezolano: La Resolución Exenta Núm. 395 de fecha 2 de febrero de 2021, que modifica la Resolución Exenta N°2087, de fecha 22-04-2019, deja establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de 4 años a partir de la publicación del acto administrativo", por tanto, se considera que los pasaportes emitidos desde el 2013,

  3. Tarjeta de Turismo o Estampado de la última Visa.

(*) En el caso de Venezuela se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante.

 

Para menores de 18 años:

  1. Pasaporte vigente al momento de postular (*) o Título de Residencia.

  2. Certificado de nacimiento (legalizado o apostillado según corresponda).

  3. Declaración jurada de cuidado de expensas o tutoría del menor (notariada).

  4. Tarjeta de Turismo o Estampado de la última Visa.

(*) En el caso de Venezuela se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante.

 

¿En caso de ser rechazada la solicitud de regularización, qué se podrá interponer para defender los derechos del solicitante? 

Dependiendo del motivo de la decisión, se podrán interponer los recursos siguientes:

  1. Recurso de Reposición, se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

  2. Recurso Jerárquico, se podrá interponer subsidiariamente al Recurso de Reposición o posterior en caso de rechazo total o parcial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante el superior Jerárquico.

  3. Recursos de Protección, se interpondrá dentro del plazo de treinta (30) días, ante la Corte de Apelaciones.

 

 

¿Qué pasa si el extranjero ingresó por un paso no habilitado/ingreso clandestino?

No podrá postular para obtener la visa temporaria en este proceso, ni acceder al permiso de trabajo asociado. Sin embargo, si desea salir del país, podrá hacerlo en los 180 días que dura el proceso, sin sanción migratoria, siempre y cuando no tenga antecedentes penales en Chile ni medidas de arraigo judicial. 

 

Estos supuestos, serán corroborados por Policía de Investigaciones de Chile al momento de su salida del territorio nacional. 

 

¿Qué viene después de realizada la Regularización en el Sistema?

  • Si la solicitud de regularización migratoria es aprobada, se recibe un correo electrónico del Departamento de Extranjería comunicando, que se adjuntará copia de la Resolución Exenta, a través de la cual se regulariza la situación migratoria en Chile y se otorga Visa de Residente Temporaria.

  • Dentro de los 30 días siguientes al recibido de la Resolución, se descarga el estampado electrónico. En la página https://tramites.extranjeria.gob.cl/

    • Al seleccionar el trámite “Estampado Electrónico” en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, se deberán ingresar los siguientes datos para identificar a la persona y activar el documento:

1- Número de pasaporte o DNI

2- País de otorgamiento

3- Fecha de nacimiento

4- Sexo

5- Teléfono celular

6- Correo electrónico

7- Comuna de residencia

8- Imagen escaneada de hoja de identificación del pasaporte


  • Dentro de los 30 días siguientes a la descarga del estampado electrónico, se procede al Registro de la Visa en la página web de la PDI, en caso de que la visa sea por primera vez. https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/ se obtendrá primeramente el Certificado de Registro de Visa emitido por PDI, para luego concurrir al Registro Civil.




  • Dentro de los 30 días siguientes a la descarga del estampado electrónico, se realiza solicitud de la cédula en el Registro Social. En caso de que se tuviera que registrar la Visa en la PDI, por ser la primera vez,

 ¿Cuáles son los efectos de este procedimiento?

  • Se deja sin efecto las resoluciones que ordene el abandono del país.

  • Se tiene 1 año para poder tener las condiciones para obtener la Residencia Definitiva.

  • No se pagan multas ni sanciones.




En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.

Elaborado por: Magly Magliacane


Para brindarte una asesoría más personalizada, coméntanos tu caso aquí. 

CUÉNTANOS TU CASO  Presiona en el Link 

Síguenos por nuestro  INSTAGRAM Presiona en el Link

Suscríbete a nuestra página  PORTAL JURÍDICO Presiona en el Link

viernes, 19 de noviembre de 2021

Migración | ¿Se podrá cambiar de categoría de Visa de Turismo o Permanencia Transitoria, una vez entre en vigencia la nueva Ley 21.325? | Chile


 

Esta pregunta es muy frecuente, y en diversos medios de comunicación me he encontrado con opiniones que son reiterativas y que expresan que una vez que entre en vigencia la Ley 21.325, publicada en el Diario Oficial en fecha 20 de abril de 2021,  (la cual entrará en vigencia una vez publicado el reglamento), y se obtenga una Visa de Turismo o de Permanencia Transitoria, no se podrá cambiar de condición, y que sólo se podrá con las leyes y normas vigentes. Respecto a esta situación, mi opinión en particular es que si se podrá, aún habiendo entrado en vigencia la Ley 21.325 y su reglamento, por las razones siguientes:

 

El artículo 47 de la Ley 21.325, define que es la “Permanencia Transitoria”, en el sentido siguiente:

 

“Artículo 47.- Definición. La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado”.

 

Así el artículo 53 define las subcategorías migratorias en las cuales quedan inmersas la permanencia transitoria, a saber:

 

“Artículo 53.- Definición de subcategorías migratorias. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones:

    1. Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

    2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

    3. Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.

    4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país en los términos establecidos en el artículo 54. (Negritas mías).

 

De las normas antes expuestas, podemos deducir en primer orden que los extranjeros que ingresen al país sin intenciones de establecerse, y especialmente los considerados en el numeral 1 del artículo 53, son los mismos que la actual Ley 1.094 y su reglamento definen dentro de la categoría de “turistas”.

 

Ahora bien, el artículo 1 de la misma Ley 21.325, define como “permiso de residencia” y “residente” así:


“Artículo 1: 

… 13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un documento o registro.

...

17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva”.


Una vez definida la permanencia transitoria y sus subcategorías, pasamos a analizar lo que el artículo 58 de la mencionada Ley, considera como regla general en los casos de cambios de categorías y subcategorías para los titulares de permanencia transitoria, cuando expresa que “los  titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, de estas líneas iniciales de la norma, es evidente que la intención inicial del legislador es que los que posean una permanencia transitoria no puedan optar a un permiso de residencia, ya que se entiende que para obtener éste permiso se requieren condiciones especiales y específicas, sin embargo, seguidamente en la misma norma se dispone una salvedad o excepción a la regla general, cuando dice “salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la misma Ley”.

 

Ahora bien, cuando revisamos el contenido de los requisitos exigidos en el artículo 69 de la Ley 21.325, referido al otorgamiento de un permiso de residencia temporal, tenemos:

 

“Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.


De este artículo se deduce que aquellos titulares de permanencia transitoria o visa de turismo, como se le denomina actualmente, que quieran cambiar su condición, lo podrán solicitar siempre y cuando cumplan con las condiciones específicas anteriormente indicadas, siendo las siguientes:

  1. Quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos.

  2. Quienes acrediten tener vínculos con residentes definitivos.

  3. Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.

  4. Aquellos a quienes la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, considere que son debidamente calificados.


De estos cuatro supuestos o condiciones, será en el reglamento que entre en vigencia, donde se determinarán las condiciones, requisitos y formas de realizar dicho cambio de condición.


Ahora bien, respecto a si estas condiciones no aplican a los de nacionalidad Venezolana, dependerá de las políticas Nacional de Migración, la cual debería ser en todo caso inclusiva y no restrictiva, puesto que la norma así lo expresa y no distingue nacionalidad. Este sería un tema interesante del cual opinar si se llegara a dar una situación como esa, lo cual hasta ahora sería meramente especulativa por no existir hasta el momento pronunciamiento oficial al respecto, solo una norma establecida en una Ley que aún no entra en vigencia y que se encuentra en la elaboración de su reglamento.

 

De todo esto, en mi opinión cuando comenzamos a repetir criterios fundados o no, lo hacemos conscientes o inconscientes a la gran ola de comentarios, rumores, interpretaciones y opiniones que se presentan en las Redes Sociales, con vecinos, amigos, entre otros, donde muchas veces somos partícipes de la dinámica del teléfono descompuesto, “sin querer queriendo”.

 

En esta dinámica una persona entrega a otra, un papel escrito con un mensaje, que solo puede leerlo dicha persona. 

  • Quien leyó el mensaje es el primer eslabón de la cadena, el juego consiste en transmitir de boca en boca dicho mensaje. 

  • La persona que leyó el mensaje se lo dirá en voz baja y al oído a quien esté a su derecha. 

  • Esa segunda persona le transmitirá a la siguiente lo que ha escuchado y así sucesivamente hasta llegar a la última, quién será finalmente la persona que revelará en voz alta lo que ha escuchado y la primera en leer, también en voz alta, el mensaje inicial.

 

En esta dinámica es muy probable que el mensaje de la última persona no sea el mismo que el mensaje inicial. ¿Por qué creen que se distorsionó el mensaje?, ¿qué pudo haber sucedido si la actividad era sencilla?. ¿Estaré equivocada?.


Te invito a que leas los artículos de la Ley en referencia y nos des tu opinión, sea cual sea, nos interesará conocerla, siempre y cuando venga de la fuente original.


Elaborado por: Magly Magliacane


Para brindarte una asesoría más personalizada, coméntanos tu caso aquí. 

CUÉNTANOS TU CASO  Presiona en el Link 

Síguenos por nuestro  INSTAGRAM Presiona en el Link

Suscríbete a nuestra página  PORTAL JURÍDICO Presiona en el Link

Para realizar el trámite, ver requisitos y condiciones visita la página oficial del consulado CONSULADO


ARTÍCULOS DESTACADOS

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional : La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la soli...

ENTRADAS POPULARES

SÍGUENOS