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martes, 11 de enero de 2022

Migración | Derecho a la Reagrupación Familiar o Reunificación Familiar | Chile.












“El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados”.

Mesa Redonda de Expertos en Ginebra de ACNUR sobre «La unidad de la familia» (2001).


El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. 

La raíz de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y la intimidad familiar, por tanto, es titular del derecho el inmigrante residente en un país. 

Se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

La familia como derecho humano fundamental.

La Constitución Política de la República de Chile,  dispone el inciso final del artículo 1° el deber de resguardo de la familia, por tanto, impone al Estado no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación familiar.


El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, párrafo 3, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, párrafo 1, señalan que “la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.


Asimismo, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles …”.


En resumen, la familia es considerada un elemento humano universal de derechos a recibir protección y asistencia del Estado.


La Reunificación Familiar en Chile.

La reunificación familiar, es el derecho que se le da a un extranjero, que reside legalmente en Chile para: Traer a su núcleo familiar más cercano, como esposa, conviviente legal e hijos, a vivir legalmente en nuestro país en aras de la protección del núcleo familiar.


Actualmente la legislación chilena sólo contempla la visa de reunificación familiar para los ciudadanos de nacionalidad haitiana. 


Por su parte, la Ley 20.430 sobre Protección a los Refugiados, expresa sobre el tema de reunificación familiar, en su artículo 9, lo siguiente:


“Artículo 9°.- Reunificación Familiar. Tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

El Subsecretario del Interior resolverá, en cada caso, las solicitudes de reunificación familiar, teniendo en cuenta la existencia de un genuino vínculo de dependencia, así como las costumbres y valores sociales y culturales de sus países de origen.

La reunificación familiar sólo podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y en ningún caso por el reunificado.

No se concederá por extensión protección como refugiado a una persona que resulte excluible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”.


En atención a ello, desde el año 2018 el Gobierno de Chile ha establecido nuevos lineamientos y requisitos para solicitud de Visas de Reunificación Familiar (VRF). 


Estos cambios y ajustes tienen por objeto simplificar los requisitos de la solicitud, tramitación y obtención a VRF, asegurando con ello un proceso más expedito, en conformidad a la normativa vigente, y que va directo beneficio de los solicitantes.


¿Cómo funcionará esta reunificación familiar en la nueva Ley de Migración?.

Debido al vacío en las normas internas de la legislación chilena en materia migratoria, se incorporó una nueva norma en la Ley 21.325, contemplada en el artículo 19, respecto a la visa de reunificación familiar para todos los migrantes sin distingo de nacionalidad, que entrará en vigencia una vez que se publique el reglamento de dicha Ley, la cual expresa:


“Artículo 19.- Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”.


En este sentido, nos encontramos a la espera de la promulgación de las normas que regirán está nueva Ley y su promulgación derogará la Ley que data desde 1975 que aún rige actualmente.


El actual reglamento se encuentra en revisión por la Contraloría General de la República, una vez aprobado, se publicará y entrará en vigencia junto a la Ley 21.325.


Caso de Reunificación Familiar para Venezolanos residentes legalmente en Chile.

Para los extranjeros venezolanos residentes legalmente en Chile, no existe una visa de reunificación familiar, como sí existe para la nacionalidad Haitiana, sin embargo, se establecieron ciertos mecanismos que permiten traer a sus familiares a Chile, tales como la solicitud de:

  1. La Visa de Responsabilidad Democrática.

  2. La Visa de Turista llamada Visto Consular de Turismo.

  3. La Visa de Residente Temporario con vínculo familiar.


Ver el enlace relacionado al tema: Visas Consulares


Actualmente son las únicas visas que tiene el venezolano para ingresar a Chile con vínculo familiar, según la normativa de Migración actual.


Cabe señalar que si se solicita una visa de turismo, una vez que esté dentro del territorio de Chile, esta persona puede solicitar su cambio de estatus, en virtud a que la Ley actual aún lo permite, no obstante cuando entre en vigencia las nuevas normativas esta situación puede cambiar.


Visa de reunificación familiar para Haitianos.

Por su parte, los haitianos residentes en el país pueden solicitar la visa de reunificación familiar según contempla la Ley vigente y para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitar la visa entrando al sistema SAC ciudadanos.

  • Ingresar al sistema Carta de solicitud de reunificación familiar que esté autorizada por un ministro de fe y sea otorgada a un ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile.

  • En la cual, se solicita la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos hasta 24 años de edad siempre que éstos acrediten que están estudiando.

  • Pasaporte original y vigente con mínimo de 24 meses de vigencia a su vencimiento.

  • Fotos a color de tamaño para pasaporte (5×5, fondo blanco, captura frontal, en una proporción de ¾ del cuadro fotográfico)

   

Además deberán presentar:

  • Fotocopias de carta autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y de la cédula de identidad vigente del ciudadano haitiano residente en Chile.

  • Certificado de matrimonio o nacimiento según el familiar que esté solicitando, emitido por una autoridad competente de la República de Haití que tenga más de 90 días de antigüedad a la fecha en que se presenta la solicitud de reunificación.

  • Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Justicia y Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de antecedentes penales vigente y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de salud legalizado ante los Ministerios de Salud y Relaciones Exteriores de Haití donde se deje constancia que él o los solicitantes de la visa no tienen enfermedades contagiosas.


Similares requisitos son para la nacionalidad venezolana, para más detalle de la información se puede consultar en la página de visas de responsabilidad democrática.


Ver el enlace relacionado al tema: Visa de Responsabilidad Democrática


En conclusión, actualmente para traer familiares a Chile desde el exterior, el caso debe tratarse de forma muy particular según la nacionalidad del solicitante, y es por ello que se considera más apropiada la asesoría de abogados especialistas en el tema.


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.

Elaborado por: Magly Magliacane


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jueves, 9 de diciembre de 2021

Migración | Visas Consulares para Residir en Chile.





Los extranjeros que deseen ingresar al país, según su nacionalidad, deben solicitar previamente una visa de acuerdo a sus motivos de ingreso a Chile. Para realizar la solicitud se requiere contar con los documentos descritos en cada una de las visas. 

Consideraciones Generales:

  • La Visa que se otorga es Temporaria, y se efectúa a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. 
  • En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. 
  • Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.

Tipos de Visas disponibles en el sistema:

Sin Vínculo Familiar


1. Visa Temporaria Titular. 

Los requisitos y condiciones se encuentran contenidos en el numeral 2), relacionados al Interés en el país. Acá adjuntamos el Link donde encontraras los requisitos y condiciones visa-de-residente-temporario.

2. Visa de Residente Estudiante:

3. Visa de Residente Sujeta a Contrato. Los requisitos y condiciones se encuentran contenidos en el presente Link  visa-de-residente-sujeta-a-contrato



Con Vínculo Familiar

1. Visa Temporaria Titular. 

Los requisitos y condiciones se encuentran contenidos en el numeral 1) relacionado con el vínculo familiar.  Acá adjuntamos el Link donde encontraras los requisitos y condiciones visa-de-residente-temporario.

2. Visa de Responsabilidad Democrática (Especial para nacionalidad venezolana).

Los requisitos y condiciones se encuentran contenidos en el presente Link VRD


Notas Importantes:

1. Se puede postular por cualquiera de las visas con pasaporte emitido desde el año 2013, sin importar su fecha de vencimiento.

2. Se debe tener en cuenta las condiciones y requisitos Sanitarios necesarios para ingresar a Chile. Requisitos Sanitarios

3. Recuerden que mientras más demuestran el sustento económico en Chile mejor.


Ver artículos relacionados con los modelos de cartas:


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Elaborado por: Magly Magliacane


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viernes, 19 de noviembre de 2021

Migración | Premisas del cierre masivo de VRD según pronunciamiento de la Contraloría General de la República | Chile.


La Contraloría General de la República de Chile, tomó como fundamento en este pronunciamiento Nº E152890 / 2021, los criterios esgrimidos por la sede jurisdiccional, y se pronunció respecto al cierre masivo de Visas de Responsabilidad Democrática (VRD), decidido el 11 de noviembre de 2020 por el Consulado en Venezuela, en respuesta a las solicitudes realizadas por las ONG y particulares afectados por los trámites administrativos migratorios


Como es sabido, al pasar más de 1 año de incertidumbre desde el momento del cierre masivo hasta el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, los administrados afectados por esta decisión (extranjeros), se vieron envueltos en situaciones complejas que llevaron a muchos, a accionar por diferentes vías la continuidad de su solicitud, y en otros casos, a simplemente rendirse en el proceso. 


Es así como hoy día se pueden evidenciar algunas premisas en las cuales se encuentran envueltas las personas afectadas luego del cierre masivo, siendo unas de ellas las que a continuación se relacionan: 

PREMISAS.

Las que pueden aplicar por revisión y nueva decisión:

  1. Solicitudes iniciadas.
  2. Solicitudes iniciadas, con subsanación de documentos.
  3. Solicitudes iniciadas con citas asignadas y luego anuladas.
  4. Solicitudes iniciadas con cita asignadas, realizado pago y luego anuladas.
  5. Visas estampadas sin retiro y posteriormente anuladas.
  6. Entre otras. 

Independientemente de estas premisas, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar sus actos y pronunciarse nuevamente al respecto, ajustado a derecho y al debido proceso. Inclusive aún cuando el administrado (extranjero) hubiere realizado cualquiera de estas posibles acciones:

  1. Solicitud de nueva cita.
  2. Interposición de Recursos de Amparos: En trámite, admitidos o no.
  3. Envío de sobres de la solicitud con recaudos nuevamente a Teatinos.
  4. Sin envíos de sobres.
  5. Personas que entraron a Chile por pasos No Habilitados.

Cabe realizar una acotación especial referida al procedimiento que deben realizar las Personas que entran en Chile por pasos No Habilitados, a quienes se recomiendan seguir las pautas establecidas en la Ley 21.325, artículo transitorio octavo, que dispone lo siguiente:


“Artículo Octavo Transitorio:… Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable ”.

En este sentido, la persona que realiza el procedimiento de abandono voluntario, podrá ingresar nuevamente a Chile, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos de solicitud de VRD, según lo antes expuesto y sea aprobada su Visa. 

Para finalizar, consideramos como opciones que tienen los afectados del cierre masivo, las siguientes:

  1. Esperar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice de oficio la revisión de las actuaciones correspondientes al caso específico de cierre masivo decidido en fecha 11 de noviembre de 2020. 
  2. Accionar con Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones.
     

En estos 2 casos se deben mantener las mismas condiciones que se ofrecieron en el momento de la solicitud.

  1. Realizar nueva solicitud de visas consulares, actualmente en el sistema, según el motivo y las condiciones específicas de cada solicitante.

Es decir, (i) vínculos de familia, (ii) intereses en el país, (iii) cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, (iv) Estudios, (v) Contrato Laboral, entre otras.


Elaborado por: Magly Magliacane


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sábado, 25 de noviembre de 2017

VENEZUELA. PRÓRROGA DE PASAPORTE.


La prórroga del pasaporte entró en vigencia a partir del 1ero de noviembre de 2017, y la podrán solicitar los venezolanos que se encuentren dentro y fuera del país, que tengan el pasaporte vencido o esté por vencerse.
Tips importantes al momento de solicitar el pasaporte.
1. El usuario debe acceder a la página web saime.gob.ve y seleccionar el botón "Prórroga de Pasaporte", llenar los datos que solicita el organismo.
2. Se debe pagar el importe correspondiente con tarjeta de crédito.
3. Indicar la oficina a donde quiere retirar la prórroga.
4. El Saime revisará la solicitud, imprimirá la prórroga y la enviará a la oficina o consulado seleccionado.
5. El usuario recibirá un mensaje de texto y correo, donde se indicará el pago efectuado y la fecha asignada para presentarse en la sede.
6. El día de la cita el usuario presentará su pasaporte al personal autorizado con copia simple del mismo y cédula de identidad.
7. El Saime estampará el sticker de la prórroga en el documento y se entrega en el mismo acto al usuario.
8. Podrán prorrogarse los pasaportes vencidos desde 2015, así como los que estén próximos a vencerse en los siguientes seis meses.
9. El pasaporte debe poseer al menos cuatro (4) páginas en blanco y estar en buen estado.
10. La prórroga  tendrá una vigencia de dos (2) años con el mismo pasaporte. Luego de 24 meses, se podrá solicitar una nueva prórroga, siempre y cuando tenga páginas en blanco.


Para cualquier información adicional puede realizar consulta por cualquiera de nuestras redes sociales, donde lo atenderán nuestros abogados especializados en las distintas áreas del Derecho. 

 Nuestros clientes, nuestra mayor referencia ... 


martes, 29 de agosto de 2017

PERÚ. TRAMITE DE VISA.



Solicitud de Visa:

Solicitar la Visa a través del portal de DIGEMIN. www.migraciones.gob.pe

Tipos de Visa:

  1.      Visa temporal: Para menos de 1 año, con renovación cada 3 años. No da derecho a carnet de extranjería.
  2.     Visa de residencia: Para más de 1 año o más, con renovación anual. Si tiene carnet de extranjería (con contrato de arrendamiento de un año y continuidad laboral para renovarla.
  3.       Visa de inmigrante: Para los que tengan más de dos años residiendo en el país y es permanente, es decir, no se tiene que renovar anualmente.
Condiciones específicas:
  • TRABAJADOR: Sólo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.
  • FAMILIAR DE RESIDENTE: Dependientes de ciudadano extranjero, no pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante.
  • ESTUDIANTES: No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales.
  • RELIGIOSOS: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en MIGRACIONES, y sólo en actividades relacionadas a la salud o docencia.
  • RENTISTA: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas.
  • INDEPENDIENTE INVERSIONISTA: Esta habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente.
  • INDEPENDIENTE PROFESIONAL: Esta habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales.
Requisitos para el control migratorio de ingreso a extranjeros:

TEMPORALES:
1.     Documento de Viaje vigente.
2.     Tarjeta Andina de Migración (TAM).
3.     Visa consular (según corresponda).

Nota: Están exceptuados los que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión
de visas.

RESIDENTES:
1. Documento de Viaje vigente
2. Visa consular, Carné de Extranjería, Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Protocolar vigentes, según corresponda.
3. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE TERRESTRE:
1. Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
2. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE DE AERONAVE:
1. Pasaporte vigente
2. Carné expedido por la aerolínea vigente.
3. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE EN NAVE DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA:
1. Pasaporte y Libreta de Embarco vigentes
2. Tarjeta Andina de Migración (TAM).
3. Carta de la agencia representante de la nave. 

Para cualquier información adicional puede realizar consulta por cualquiera de nuestras redes sociales, donde lo atenderán nuestros abogados especializados en las distintas áreas del Derecho.

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