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jueves, 16 de abril de 2020

PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Bajo la mirada de la Ley 21.227.





Continuando con el análisis a la Ley 21.227, el segundo supuesto que contempla, es el Pacto de suspensión Temportal del Contrato, el cual se expone a continuación.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, el pacto de suspensión temporal del contrato.

a. Plazo de vigencia. 

1. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento de suspensión del acto o declaración de autoridad.

2. Durante un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la Ley 21.227.

En caso de que durante la vigencia del pacto, se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho, una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad. 

b. Requisitos para optar por los recursos ante la AFC.

El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho, haciendo mención que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 21.227, siendo éstas:

1. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

2. El trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

c. Fiscalización y Función de la Dirección del Trabajo.

1. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado.

2. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 21.227, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia. 

d. Efectos del pacto de suspensión.



1. El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la Ley 21.227, siendo los siguientes:


a. Cese temporal:

Por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

b. El empleador: 

  • Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
  • Podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ésta, por Necesidad de la Empresa.

c. El trabajador tendrá derecho a:
  • Licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
  • Subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.
  • Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

2. Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

e. Prestación por suspensión.

Dará lugar a la prestación en los 3 supuestos de la norma, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2 de la Ley 21.227, es decir:
  • Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
  • Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2)  cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad (ver inc 1 art 2), sin considerar la remuneración que se pueda pactar dependiendo del supuesto al cual se acoja.

f. Trabajadores excluidos (art 6).

En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la Ley 21.227, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones, es decir, en los siguientes casos:

De terminación laboral contenida en el art 161 del CT, con indemnización del art 163 (idem), en que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 del la Ley 19.728 (por financiamiento según la tabla).

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domingo, 12 de abril de 2020

PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE



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miércoles, 8 de abril de 2020

ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR LA LEY 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.


Acceso a las Prestaciones del Seguro de Cesantía.

Tal y como lo anunciaba el artículo 1 de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, el Gobierno publicó hoy 08 de abril de 2020, la Resolución N° 88, mediante la cual determina y regula las zonas o territorios afectados para el acceso de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Los antecedentes a considerar para esta medida comenzó en Chile desde que se dictó el Decreto N° 4, el 05 de febrero de 2020, en el cual el Ministerio de Salud, anunció la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año e informó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.

A partir de ese momento, se desarrollaron y publicaron diversas normas, entre las cuales se encuentran la de paralización total y parcial de actividades en ciertas zonas o territorios del País, decretadas en "Cuarentena", así como aquellos establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, consideradas para los efectos laborales, de Acto o Declaración de Autoridad.

Es así, que de estas medidas depende la interpretación que se deba dar en cada caso, para el acceso a los recursos del Seguro de Cesantía, tanto de trabajadores como de empleadores.

Entre los establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, se encuentran:

  • Salud
  • Emergencia
  • Servicios de Utilidad Pública
  • Alimentos y Comercio Esencial
  • Transporte
  • Seguridad Prensa
  • Educación
  • Otros
La presente Resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley, en virtud a las distintas  resoluciones publicadas, cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.


Artículos Relacionados:

Texto completo de la Resolución 88:


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domingo, 21 de enero de 2018

EMIGRAR CON EXITO.



8 TIPS PARA QUE HAGAS DE TU PROCESO MIGRATORIO UNA EXPERIENCIA SATISFACTORIA.

«Quien tiene un porqué para vivir puede soportar casi cualquier cómo»

Esta frase nietzscheana fue citada por el eminente psiquiatra y neurólogo judío-austríaco Viktor Frankl (1905-1997), sobreviviente a varios campos de concentración nazis y fundador de la Logoterapia, en su libro El hombre en busca de sentido (1946).


La pregunta de las mil y una noches, ¿me voy o me quedo?, para responder a esa interrogante es importante tener en cuenta que en la situación particular de los venezolanos de alguna manera ya contamos por experiencia propia de inteligencia emocional y migratoria, considerándose como tal, “a todo el desarrollo de la toma de decisión cuando implica un cambio sustancial del entorno laboral, profesional, mental y espiritual”, puesto que de un tiempo para acá nuestro país vive un proceso acelerado de cambios, en el que hemos tenido que adaptarnos a cada minuto a una situación totalmente distinta del minuto anterior, eso queridos amigos, lo considero más que inteligencia emocional y migratoria, el tema es darnos cuenta de qué estamos hechos y cuáles experiencias hemos tenido que soportar y sobrellevar, antes de que cualquier persona pretenda hacernos creer que no tenemos la suficiente preparación y capacidad de volver a empezar en cualquier lugar, incluso en nuestro país de ser necesario. Entonces es ahí donde pienso, que si tu decisión es emigrar, no hay nada ni nadie que no sea capaz de surgir en otro país, con un mejor gobierno, economía estable y gente buena, pese a las adversidades. Es por ello que consideré importante regalarles unos Tips que resumen de alguna manera las experiencias de mis amigos, familiares y clientes que decidieron tomar esta vía y los que aún están en esta disyuntiva.

TIP # 1. MOTIVO. ¿Por qué quiero emigrar?
TIP # 2. DESTINO. ¿A dónde me puedo ir?
TIP # 3. TIEMPO. ¿Cuándo es el mejor momento de partir?
TIP #4. OCUPACIÓN. ¿Qué puedo llegar a desarrollar?
TIP # 5. CONTACTOS. ¿Quiénes me pueden ayudar?
TIP # 6. FORMAS. ¿Cómo hacer para trasladarme?
TIP # 7. GESTIONES. ¿Cuáles son los trámites que debo tener en cuenta?

TIP # 8. COSTO¿Cuánto debo tener para emigrar?

TIP # 1. MOTIVO. ¿Por qué dejar mi País?

Es la primera pregunta que nos debemos hacer a la hora de tomar una decisión tan importante como esta. ¿Cuáles son los verdaderos motivos que me llevan a tomar esta importante decisión?­, ya que a mi parecer, esos motivos son los que le van a dar el motor de arranque y te mantendrá seguro, confiable y enfocado en ese paso trascendental que darás para llegar a donde quieras ir, teniendo en cuenta que ese paso comenzará a cambiar tu vida por completo.

Algunos se ven motivados por razones muy generales o particulares, tales como, situación país, insatisfacción o falta de empleo, fracaso amoroso, entorno no deseado, entre otros, lo que te hace  buscar en otro lado eso que te hará sentir mejor; la idea es que estés bien convencido del motivo que te mueve, para que no exista arrepentimiento, ni frustraciones, en el entendido de que cualquiera que sea el motivo, se debe estar dispuesto a que a donde quiera que vayas, esa situación cambiará de manera positiva, sólo sí los factores que crearon esa situación fueron externos y no dependían de ti cambiarlos por más que quisieras, ahora si fueron factores internos, sería bueno hacer primero una introspección y tener en cuenta qué puedes mejorar para que no suceda lo mismo donde quiera que estés. A ver si me explico con un ejemplo, si mi motivo es porque no consigo un empleo, pero no me gusta hacer nada, es poca la oportunidad que pueda llegar a tener para que me contraten, y si no se mejora esa situación, las oportunidades serán escasas donde quiera que estés.

Entonces tu motivo debe ser tu principal motor para comenzar ese gran paso de forma planificada.

TIP # 2. DESTINO. ¿A dónde me puedo ir?

Cada quien tiene un sueño de donde quisiera vivir o establecerse, sin embargo, muchas veces ese sueño no se ajusta a nuestra condición, ni a nuestro bolsillo, entonces debemos ser muy realistas. Es aquí donde aplica ese dicho famoso de “que tenemos que arroparnos hasta donde nos alcance la cobija”, y si esa cobija es larga, cumpliremos nuestro sueño de ir al país deseado en las condiciones que queremos, pero si la cobija es corta, es donde debemos poner los pies sobre la tierra y comenzar por determinar las condiciones y situación, los recursos con que contamos en general y del país al cual queremos emigrar.

Una de las cosas que debemos tener en cuenta al momento de emigrar, sin duda alguna es la estabilidad económica del País, y más aún si el motivo que nos mueve es situación económica del país de origen, sobre este tema existen varias páginas en internet en donde se pueden ilustrar mejor; otras son los trámites legales para legalizarte y establecerte, tales como, documentos legales, otros el alquiler de apartamento, empleos, y aunque parezca tonto, la calidad de las personas y el clima, todos éstos temas son importante considerarlos, teniendo en cuenta que existen países más engorrosos que otros y que todo depende de cada quien y con lo que estemos dispuestos a dar para lograr que ese cambio de vida sea a nuestro favor.

Hoy en día es muy sencillo indagar sobre cada país, suscríbete a las páginas y redes sociales que brinden información de las cosas que más te gusten o estés dispuesto a realizar, incluyendo las de empleo, habitación, comidas, noticias, en fin, todo depende de lo que quieras realizar, pero siempre con un plan para que te mantengas enfocado, considerando que puede ser cambiante y ajustarse a tu realidad.

TIP # 3. TIEMPO. ¿Cuándo es el mejor momento de partir?

Una vez que ya tenemos el motivo y a donde podemos ir, es el momento de planificar en función del tiempo para todo lo que te propones realizar  y buscar el momento adecuado, con la finalidad de lograr el objetivo final. Una vez que tienes el boleto en mano, o viajas porque sí, ya no hay excusas. Cuando compres ese pasaje tan deseado, tienes que tener un buen adelanto de los trámites necesarios, tanto para el viaje, como para establecerte al país de destino.

Una vez que te hayas decidido y logres estar en el país de destino, igualmente tomate tu tiempo para adaptarte a los cambios, amigos, culturas, entorno, trabajo, amistades y pare de contar, recuerda siempre que depende de la humildad que tengas ante la vida y la resiliencia que lleves contigo, para afrontar las adversidades.

Salvo que sea cuestión de vida o muerte, tómate tu tiempo para salir de tu país de origen, una decisión que signifique un cambio de vida, no es cuestión de actuar a la ligera.

TIP #4. OCUPACIÓN. ¿Qué puedo llegar a desarrollar?

Todo va a depender de las experiencias de vida que hayas tenido, ya sean personales, laborales y profesionales. Siempre he estado de acuerdo con que en la vida hay que tener una profesión y saber un oficio, y sea lo que sea que hagas, procura que te guste y te genere pasión, de lo contrario sería todo forzado y sin sentido, eso aplica en cualquier parte donde te encuentres.

Lógicamente, cuando la decisión es irte de tu país de origen, muchas cosas cambian, sin embargo, si lograste desarrollar cualquier aptitud en la vida, la cuestión es asumirlo con la mejor actitud ante cualquier ocupación que te decidas desempeñar, para que lo hagas  con la mayor humildad y gusto posible, situación ésta que te servirá de base para lograr lo que te propongas desarrollar. Al inicio no será tan fácil, tendrás que demostrar la persona que eres, la capacidad que tienes y lo comprometido que serás, pero una vez que lo hagas ten la seguridad que todo fluirá a tu favor.

Prepárate previamente, actualízate en tu área de preferencia, realiza cursos, asiste a seminarios, aprende cada vez más.
  
TIP # 5. CONTACTOS. ¿Quiénes me pueden ayudar?

Si eres una persona amigable y familiar, no dudes en buscar el apoyo en ellos, indaga con quienes se encuentren en el país donde quieres ir, todos los pormenores del lugar, los costos y las condiciones para arrendar o alquilar, buscar un trabajo, movilización y tipos de transporte; ellos ya tienen una experiencia y recorrido que te serán de base para evaluar tus opciones.

Habrán quienes te alienten o desalienten en el proceso, lo importante es que tengas claro tu motivación y lo que creas que eres capaz de hacer y afrontar, lo peor que puede pasar es que tengas que volver a tu lugar de origen, con una lección aprendida y una experiencia más que contar.

En el ínterin, no dudes en buscar asesoría con expertos en la materia migratoria, colocación de empleo, inmobiliarias, en fin todo dependerá de que vayas a realizar.

TIP # 6. FORMAS. ¿Cómo hacer para trasladarme?

Existen varias formas de viajar a otro país, ya sea vía terrestre, aérea o fluvial, todo depende de dónde te encuentres y a donde quieras ir, busca la manera más idónea y práctica según tu presupuesto, asesórate con personas y empresas de comprobada reputación y establecimiento fijos, muchas veces vale más la pena pagar un poco más, pero estar tranquilos y seguros. Dependiendo de la forma, tendrás que prevenir que tipo de equipaje llevar, cuando dinero disponer, que requisitos cumplir y que tasas pagar.

TIP # 7. GESTIONES. ¿Cuáles son los trámites que debo tener en cuenta?

En este punto es importante que consideres 2 aspectos, (1) los trámites antes de salir del país de origen y (2) al llegar al país de destino, puesto que debes organizar documentos básicos que serán necesarios para salir y al llegar, dependiendo de las actividades que desees emprender o desarrollar, teniendo en cuenta que cada lugar tiene sus particularidades.

Antes de salir del país de origen, debes tener en cuenta cuales son los países que se encuentran signados al Convenio de la Haya, ya que depende de esto para legalizar y apostillar tus documentos previamente, con la finalidad de que tengan valor legal a dónde quieres ir.

Igualmente debes revisar tus documentos de identidad, procurar salir con todos los papeles actualizados, tales  como cédula de identidad y pasaporte, ya que una vez afuera, será más difícil y engorroso realizar esos trámites.

TIP # 8. COSTO. ¿Cuánto debo tener para emigrar?

Siempre es recomendable ahorrar y tener una base para emigrar, sobre todo para los primeros meses mientras buscas un empleo. Cuanto debes tener dependerá del país de destino y las condiciones en que quieres y estés dispuesto llegar.

Si estas decidido ten en cuenta que a donde quieras que vayas, debes llegar con humildad, dispuesto a tener nuevas experiencias, con la mejor actitud posible, para que el proceso de adaptación sea lo más sencillo posible, con el compromiso de dejar en alto tus orígenes y recuerda que comenzar de nuevo es una oportunidad de hacer las cosas lo mejor que puedas sólo que con más experiencia, eso mis amigos es una virtud que debes aprovechar.

Elaborado por: Magly Magliacane

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