martes, 5 de mayo de 2020
REGLAS CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA.
jueves, 16 de abril de 2020
PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Bajo la mirada de la Ley 21.227.
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, el pacto de suspensión temporal del contrato.
b. Requisitos para optar por los recursos ante la AFC.
1. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
2. El trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
- Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
- Podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ésta, por Necesidad de la Empresa.
- Licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
- Subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.
- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.
- Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
- Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2) cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
De terminación laboral contenida en el art 161 del CT, con indemnización del art 163 (idem), en que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 del la Ley 19.728 (por financiamiento según la tabla).
domingo, 12 de abril de 2020
PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE
Para cualquier información adicional puede realizar su consulta por cualquiera de nuestras redes sociales.
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sábado, 11 de abril de 2020
TRÁMITE Y FECHAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE PRESTACION ANTE LA AFC POR PARTE DEL EMPLEADOR. Seguro de Cesantía.
La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.Estas solicitudes serán atendidas por la Dirección del Trabajo presencialmente.
En los dos primeros supuestos de la norma, la AFC implementó el mecanismo para que los empleadores se registren y soliciten tal beneficio, en los lapsos que allí se indican, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
La solicitud de este beneficio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar el empleador.
¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores.
El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:
- Información adicional de la empresa.
- Nómina con información de los trabajadores que accederán al beneficio.
- Declaración jurada digital.
En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
¿Qué trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación. El trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos.
- Tres (3) cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
- Mínimo seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Ver el enlace siguiente:
https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/Es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la solicitud. La AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.
El calendario de implementación de la Ley es el siguiente:
Ver los enlaces siguientes:
Calendario https://www.afc.cl/wp-content/uploads/2020/04/afc_calendario_implementacion.pdfVideo Youtube explicativo del proceso https://youtu.be/QZQBI3bZ0oA
jueves, 9 de abril de 2020
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD. Bajo la mirada de la Ley 21.227.
- La licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
- Los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas.
- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se encuentren o no pagado las cotizaciones.
Ver artículo https://portaljuridicocl.blogspot.com/2020/04/zonas-o-territorios-afectados-por-la.html#comments
redes sociales.
miércoles, 8 de abril de 2020
ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR LA LEY 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
Tal y como lo anunciaba el artículo 1 de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, el Gobierno publicó hoy 08 de abril de 2020, la Resolución N° 88, mediante la cual determina y regula las zonas o territorios afectados para el acceso de las prestaciones del Seguro de Cesantía.
- Salud
- Emergencia
- Servicios de Utilidad Pública
- Alimentos y Comercio Esencial
- Transporte
- Seguridad Prensa
- Educación
- Otros
martes, 7 de abril de 2020
ASPECTOS GENERALES DE LA LEY QUE OTORGA FACULTADES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO.
El gobierno de Chile viene haciendo esfuerzos importantes para contrarrestar las consecuencias que nos deja la pandemia a nivel mundial, y entre las distintas medidas que ha venido realizando se destacan las modificaciones e incorporaciones de leyes, normas y resoluciones en materia laboral.
Para ello, entre las medidas aplicadas dispuso de los recursos depositados en las distintas AFP ó AFC con motivo al Seguro de Cesantía de los trabajadores, el cual se encuentra regulado en una Ley de vieja data (Ley 19.728 del 14/05/2001), pero que motivado a la emergencia, se hace necesario ajustarla a las condiciones actuales, para proteger dentro de lo posible, los ingresos y la relación laboral de los trabajadores y empleadores, mediante mecanismos que se describirán a continuación.
Por la importancia que reviste el tema, se realizará la descripción de las normas mediante una estructura que permita su mayor comprensión, en virtud a que la Ley contiene 29 artículos, dentro de los que revisaremos en esta primera parte, los siguientes:
Se dictará una Resolución en la que señalará la zona o territorio afectado y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.
a. trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia del evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
b. El trabajador que, en ese mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
3. Período de Acceso a las prestaciones.
Desde el 18 de marzo de 2020, período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública (Decreto Nº 104), hasta el 6 de abril de 2020, entrada de vigencia de la Ley 21.227).
4. Condiciones de Acceso.
a. En los casos en que los empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo.
b. A consecuencia de un acto o declaración de autoridad.
c. Que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios.
5. Beneficiarios del derecho.
b. Los Trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo.
c. Los Trabajadores de casa particular.
6. Requisitos para acceder al beneficio.
a. Haber registrado tres (3) cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses, inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, es decir, 18 de marzo de 2020.
b. Los que registren un mínimo de seis (6) cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos (2) cotizaciones con el mismo empleador en los dos (2) meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Nota: Condición distinta a los requisitos contenidos en el artículo 28 de la Ley 19.728.
7. Base para el cálculo de la prestación.
Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.
8. Financiamiento de las prestaciones.
a. Se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada.
b. Del trabajador con contrato indefinido de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de Ley N° 19.728.
9. Saldo Insuficiente de cuenta Individual.
Cuando los recursos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes (columna tercera del artículo 15 y segunda columna del artículo 25 de la Ley 17.728).
10. ¿Quiénes podrán solicitar el Fondo de Cesantía?.
a. El empleador, ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, de uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.
b. El trabajador, respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica.
11. Requisitos para presentar la solicitud.
a. Declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación.
b. Toda información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.
12. Forma de pago de la prestación.
a. Se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comenzó a regir el acto o declaración de autoridad, es decir, el 18 de marzo de 2020, mes calendario o de forma proporcional dependiendo del caso.
b. Si durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida, si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.
Adicionalmente, se estableció a partir del 1° de febrero de 2020, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía, el cual cambia a 120,4 Unidades de Fomento (UF). El nuevo tope imponible se aplicará a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2020, que deben pagarse hasta el 11 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.
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