domingo, 12 de abril de 2020
PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE
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sábado, 11 de abril de 2020
TRÁMITE Y FECHAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE PRESTACION ANTE LA AFC POR PARTE DEL EMPLEADOR. Seguro de Cesantía.
La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.Estas solicitudes serán atendidas por la Dirección del Trabajo presencialmente.
En los dos primeros supuestos de la norma, la AFC implementó el mecanismo para que los empleadores se registren y soliciten tal beneficio, en los lapsos que allí se indican, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
La solicitud de este beneficio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar el empleador.
¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores.
El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:
- Información adicional de la empresa.
- Nómina con información de los trabajadores que accederán al beneficio.
- Declaración jurada digital.
En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
¿Qué trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación. El trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos.
- Tres (3) cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
- Mínimo seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Ver el enlace siguiente:
https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/Es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la solicitud. La AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.
El calendario de implementación de la Ley es el siguiente:
Ver los enlaces siguientes:
Calendario https://www.afc.cl/wp-content/uploads/2020/04/afc_calendario_implementacion.pdfVideo Youtube explicativo del proceso https://youtu.be/QZQBI3bZ0oA
sábado, 23 de septiembre de 2017
REQUISITOS AUMENTO DE CAPITAL. SOCIEDADES MERCANTILES.
martes, 29 de agosto de 2017
PERÚ. TRAMITE DE VISA.
- Visa temporal: Para menos de 1 año, con renovación cada 3 años. No da derecho a carnet de extranjería.
- Visa de residencia: Para más de 1 año o más, con renovación anual. Si tiene carnet de extranjería (con contrato de arrendamiento de un año y continuidad laboral para renovarla.
- Visa de inmigrante: Para los que tengan más de dos años residiendo en el país y es permanente, es decir, no se tiene que renovar anualmente.
- TRABAJADOR: Sólo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.
- FAMILIAR DE RESIDENTE: Dependientes de ciudadano extranjero, no pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante.
- ESTUDIANTES: No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales.
- RELIGIOSOS: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en MIGRACIONES, y sólo en actividades relacionadas a la salud o docencia.
- RENTISTA: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas.
- INDEPENDIENTE INVERSIONISTA: Esta habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente.
- INDEPENDIENTE PROFESIONAL: Esta habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales.
de visas.
Escritorio Jurídico Magliacane & Asociados
viernes, 18 de agosto de 2017
VENEZUELA. TRAMITE DE APOSTILLA Y REQUISITOS.
- Nombres y Apellidos
- Número de Cédula de identidad
- Fecha de nacimiento
- Dirección de habitación
- Número de teléfono local
- Número de teléfono celular
- Profesión u oficio
- País e instituciones que requieren el documento
- Copia de la cédula de identidad
- Copia simple del documento que se requiere legalizar y apostillar
- Poder Autenticado
Escritorio Jurídico Gil, Magliacane & Asociados
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