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domingo, 12 de abril de 2020

PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE



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sábado, 11 de abril de 2020

TRÁMITE Y FECHAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE PRESTACION ANTE LA AFC POR PARTE DEL EMPLEADOR. Seguro de Cesantía.


La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

  1. Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.Estas solicitudes serán atendidas por la Dirección del Trabajo presencialmente.

En los dos primeros supuestos de la norma, la AFC implementó el mecanismo para que los empleadores se registren y soliciten tal beneficio, en los lapsos que allí se indican, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

La solicitud de este beneficio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar el empleador. 

¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores.

El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:
  • Información adicional de la empresa.
  • Nómina con información de los trabajadores que accederán al beneficio.
  • Declaración jurada digital.
En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

¿Qué trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación. El trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos.
  • Tres (3) cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  • Mínimo seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).


Ver el enlace siguiente: 

https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/

Es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la solicitud. La AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.


El calendario de implementación de la Ley es el siguiente:



Ver los enlaces siguientes: 

Calendario https://www.afc.cl/wp-content/uploads/2020/04/afc_calendario_implementacion.pdf
Video Youtube explicativo del proceso https://youtu.be/QZQBI3bZ0oA



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sábado, 23 de septiembre de 2017

REQUISITOS AUMENTO DE CAPITAL. SOCIEDADES MERCANTILES.



Para la tramitación de Aumento del Capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar lo siguiente:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente.

2) Documento redactado y visado por abogado.


3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.



Requisitos Ordinarios



1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.

2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4) Informe del Comisario.

5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.

6) Pago de impuesto al Fisco.

7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

- En caso que se realice con dinero en efectivo depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente Visado.

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.



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 Nuestros clientes, nuestra mayor referencia ... 

 Escritorio Jurídico Magliacane & Asociados

martes, 29 de agosto de 2017

PERÚ. TRAMITE DE VISA.



Solicitud de Visa:

Solicitar la Visa a través del portal de DIGEMIN. www.migraciones.gob.pe

Tipos de Visa:

  1.      Visa temporal: Para menos de 1 año, con renovación cada 3 años. No da derecho a carnet de extranjería.
  2.     Visa de residencia: Para más de 1 año o más, con renovación anual. Si tiene carnet de extranjería (con contrato de arrendamiento de un año y continuidad laboral para renovarla.
  3.       Visa de inmigrante: Para los que tengan más de dos años residiendo en el país y es permanente, es decir, no se tiene que renovar anualmente.
Condiciones específicas:
  • TRABAJADOR: Sólo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.
  • FAMILIAR DE RESIDENTE: Dependientes de ciudadano extranjero, no pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante.
  • ESTUDIANTES: No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales.
  • RELIGIOSOS: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en MIGRACIONES, y sólo en actividades relacionadas a la salud o docencia.
  • RENTISTA: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas.
  • INDEPENDIENTE INVERSIONISTA: Esta habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente.
  • INDEPENDIENTE PROFESIONAL: Esta habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales.
Requisitos para el control migratorio de ingreso a extranjeros:

TEMPORALES:
1.     Documento de Viaje vigente.
2.     Tarjeta Andina de Migración (TAM).
3.     Visa consular (según corresponda).

Nota: Están exceptuados los que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión
de visas.

RESIDENTES:
1. Documento de Viaje vigente
2. Visa consular, Carné de Extranjería, Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Protocolar vigentes, según corresponda.
3. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE TERRESTRE:
1. Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
2. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE DE AERONAVE:
1. Pasaporte vigente
2. Carné expedido por la aerolínea vigente.
3. Tarjeta Andina de Migración (TAM).

TRIPULANTE EN NAVE DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA:
1. Pasaporte y Libreta de Embarco vigentes
2. Tarjeta Andina de Migración (TAM).
3. Carta de la agencia representante de la nave. 

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viernes, 18 de agosto de 2017

VENEZUELA. TRAMITE DE APOSTILLA Y REQUISITOS.



La Apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado.  

Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961. 

Venezuela se encuentra incluido en el presente Convenio, y los requisitos para su trámite son los siguientes:
  • Nombres y Apellidos 
  • Número de Cédula de identidad 
  • Fecha de nacimiento 
  • Dirección de habitación 
  • Número de teléfono local 
  • Número de teléfono celular 
  • Profesión u oficio 
  • País e instituciones que requieren el documento
Recaudos:
  • Copia de la cédula de identidad 
  • Copia simple del documento que se requiere legalizar y apostillar 
  • Poder Autenticado 

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