Como es sabido, al pasar más de 1 año de incertidumbre desde el momento del cierre masivo hasta el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, los administrados afectados por esta decisión (extranjeros), se vieron envueltos en situaciones complejas que llevaron a muchos, a accionar por diferentes vías la continuidad de su solicitud, y en otros casos, a simplemente rendirse en el proceso.
Es así como hoy día se pueden evidenciar algunas premisas en las cuales se encuentran envueltas las personas afectadas luego del cierre masivo, siendo unas de ellas las que a continuación se relacionan:
PREMISAS.
Las que pueden aplicar por revisión y nueva decisión:
- Solicitudes iniciadas.
- Solicitudes iniciadas, con subsanación de documentos.
- Solicitudes iniciadas con citas asignadas y luego anuladas.
- Solicitudes iniciadas con cita asignadas, realizado pago y luego anuladas.
- Visas estampadas sin retiro y posteriormente anuladas.
- Entre otras.
Independientemente de estas premisas, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar sus actos y pronunciarse nuevamente al respecto, ajustado a derecho y al debido proceso. Inclusive aún cuando el administrado (extranjero) hubiere realizado cualquiera de estas posibles acciones:
- Solicitud de nueva cita.
- Interposición de Recursos de Amparos: En trámite, admitidos o no.
- Envío de sobres de la solicitud con recaudos nuevamente a Teatinos.
- Sin envíos de sobres.
- Personas que entraron a Chile por pasos No Habilitados.
Cabe realizar una acotación especial referida al procedimiento que deben realizar las Personas que entran en Chile por pasos No Habilitados, a quienes se recomiendan seguir las pautas establecidas en la Ley 21.325, artículo transitorio octavo, que dispone lo siguiente:
“Artículo Octavo Transitorio:… Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable ”.
En este sentido, la persona que realiza el procedimiento de abandono voluntario, podrá ingresar nuevamente a Chile, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos de solicitud de VRD, según lo antes expuesto y sea aprobada su Visa.
Para finalizar, consideramos como opciones que tienen los afectados del cierre masivo, las siguientes:
- Esperar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice de oficio la revisión de las actuaciones correspondientes al caso específico de cierre masivo decidido en fecha 11 de noviembre de 2020.
- Accionar con Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones.
En estos 2 casos se deben mantener las mismas condiciones que se ofrecieron en el momento de la solicitud.
- Realizar nueva solicitud de visas consulares, actualmente en el sistema, según el motivo y las condiciones específicas de cada solicitante.
Es decir, (i) vínculos de familia, (ii) intereses en el país, (iii) cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, (iv) Estudios, (v) Contrato Laboral, entre otras.
Elaborado por: Magly Magliacane
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