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jueves, 27 de enero de 2022

Consecuencias Legales de entrar por Pasos No Habilitados en Chile | Pasos a seguir para ponerse a Derecho.

Por Magly Magliacane


Muchos entendemos y somos conscientes por experiencia propia, lo que se vive desde hace años en Venezuela, sin embargo, para emigrar a otro país es necesario hacerlo de forma planificada, ordenada y legal, de lo contrario puede ser perjudicial para la vida de quien lo intenta.


En Chile existen normas y procedimientos que se deben cumplir, y para aquellas personas que deseen solicitar su residencia, sea temporal o permanente, existen reglas y condiciones a seguir. 


Para algunas nacionalidades, entre las cuales se encuentra la venezolana, es requisito indispensable contar con una Visa Consular para poder ingresar al país, debiendo dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que se exigen, y en caso de ser otorgada dicha visa, el ingreso será siempre por pasos habilitados.


Las personas que ingresan por pasos No Habilitados incurren en delito, cuyas sanciones se encuentran regulados en el Decreto Ley 1.094 y su Reglamento 597, en  su artículo 69, lo cual se sanciona con pena de presidio.


Artículo 69 .- Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.


Es importante destacar además, que quien ingresa clandestinamente no tiene sello legal de ingreso, ni tarjeta única de turismo, siendo éste un requisito indispensable para solicitar residencia en Chile, y por ende obtener permiso de trabajo y realizar cualquier actividad lícita dentro del país.


Esta situación se puede atenuar, debiendo la persona ponerse a derecho ante la Policía de Investigaciones (PDI).


Si te interesa éste tema, solicita la GUÍA DEL PASO A PASO PARA PONERSE A DERECHO | CONSECUENCIAS DE INGRESAR POR PASOS NO HABILITADOS A CHILE. Entra a este Link


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.


Elaborado por: Magly Magliacane


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jueves, 23 de abril de 2020

PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO.Bajo la mirada de la Ley 21.227.



En el Título II de la Ley 21,227, se encuentra el tercer supuesto de la norma referido al Pacto de Reducción Temporal de Jornadas de Trabajo, en la cual al igual que con los dos primeros supuestos se establecen directrices para llevarlo a cabo, con ciertas diferencias en su ejecución y motivación.

Es importante tener en cuenta que estos 3 supuestos son de carácter transitorios, con motivo a la pandemia, ya que las normas que que rijen de forma tradicional el Seguro de Cesantía o Desempleo, se encuentran en la Ley 19.728.

Aplican a éste tercer supuesto, los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

1. Condiciones de los empleadores para optar por el pacto de reducción de jornada.

a) Empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior. 

b) Que la empresa se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la Ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas. 

c) Que la empresa se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. 

d) Que aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.227, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

2. Requisitos para que el empleador se pueda acogerse a los beneficios:

a. Para el caso de los empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado: 

Estos deberán otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

b. Para el caso de los empleadores que se encuentren en procedimiento concursal de reorganización o procedimiento de asesoría económica de insolvencia: 

Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c) del Nro 1, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias. 

c. Para el caso de los empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad:

Conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal. 

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral. 

3. Derechos de remuneración y complementos.

El trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21.227. En este sentido, no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida. 

4. No contratación de nuevos trabajadores.

Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo. 

5. Derecho de preferencia sobre cargos vacantes.

En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir. 

6. Infracción a la no preferencia.

En caso de infringirse el derecho de preferencia, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo. 

7. Requisitos para que el trabajador pueda optar a este pacto.

a. En el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido: El que registre diez (10) cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.

b. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo: El que registre cinco (5) cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

c. En el caso de trabajadores por una obra, trabajo o servicio determinado: Desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho. 

8. Condiciones para acceder al beneficio:

a. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. 

b. El trabajador debe registrar las tres (3) últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada. 

9. Para el caso del pacto suscrito a los empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2, es decir:

a. Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.

b. Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2) cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza. 

10. ¿Quiénes no podrán realizar el pacto?:

Aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral. 

11. Es responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía:

Remitirle a la Dirección del Trabajo, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones, cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a la Ley 21.227, para efectos de que verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto. 

12. Vigencia del pacto. Se podrá pactar durante la vigencia de la Ley 21.227.

a. Por un periodo máximo de cinco (5) meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido.

b. Por tres (3) meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. 

c. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un (1) mes. 

d.  Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo.

e. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

f.  Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario. 





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jueves, 16 de abril de 2020

PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Bajo la mirada de la Ley 21.227.





Continuando con el análisis a la Ley 21.227, el segundo supuesto que contempla, es el Pacto de suspensión Temportal del Contrato, el cual se expone a continuación.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, el pacto de suspensión temporal del contrato.

a. Plazo de vigencia. 

1. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento de suspensión del acto o declaración de autoridad.

2. Durante un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la Ley 21.227.

En caso de que durante la vigencia del pacto, se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho, una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad. 

b. Requisitos para optar por los recursos ante la AFC.

El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho, haciendo mención que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 21.227, siendo éstas:

1. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

2. El trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

c. Fiscalización y Función de la Dirección del Trabajo.

1. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado.

2. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 21.227, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia. 

d. Efectos del pacto de suspensión.



1. El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la Ley 21.227, siendo los siguientes:


a. Cese temporal:

Por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

b. El empleador: 

  • Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
  • Podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ésta, por Necesidad de la Empresa.

c. El trabajador tendrá derecho a:
  • Licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
  • Subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.
  • Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

2. Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

e. Prestación por suspensión.

Dará lugar a la prestación en los 3 supuestos de la norma, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2 de la Ley 21.227, es decir:
  • Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
  • Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2)  cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad (ver inc 1 art 2), sin considerar la remuneración que se pueda pactar dependiendo del supuesto al cual se acoja.

f. Trabajadores excluidos (art 6).

En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la Ley 21.227, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones, es decir, en los siguientes casos:

De terminación laboral contenida en el art 161 del CT, con indemnización del art 163 (idem), en que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 del la Ley 19.728 (por financiamiento según la tabla).

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domingo, 12 de abril de 2020

PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE



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sábado, 11 de abril de 2020

TRÁMITE Y FECHAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE PRESTACION ANTE LA AFC POR PARTE DEL EMPLEADOR. Seguro de Cesantía.


La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

  1. Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.Estas solicitudes serán atendidas por la Dirección del Trabajo presencialmente.

En los dos primeros supuestos de la norma, la AFC implementó el mecanismo para que los empleadores se registren y soliciten tal beneficio, en los lapsos que allí se indican, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

La solicitud de este beneficio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar el empleador. 

¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores.

El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:
  • Información adicional de la empresa.
  • Nómina con información de los trabajadores que accederán al beneficio.
  • Declaración jurada digital.
En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

¿Qué trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación. El trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos.
  • Tres (3) cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  • Mínimo seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).


Ver el enlace siguiente: 

https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/

Es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la solicitud. La AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.


El calendario de implementación de la Ley es el siguiente:



Ver los enlaces siguientes: 

Calendario https://www.afc.cl/wp-content/uploads/2020/04/afc_calendario_implementacion.pdf
Video Youtube explicativo del proceso https://youtu.be/QZQBI3bZ0oA



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miércoles, 8 de abril de 2020

ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR LA LEY 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.


Acceso a las Prestaciones del Seguro de Cesantía.

Tal y como lo anunciaba el artículo 1 de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, el Gobierno publicó hoy 08 de abril de 2020, la Resolución N° 88, mediante la cual determina y regula las zonas o territorios afectados para el acceso de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Los antecedentes a considerar para esta medida comenzó en Chile desde que se dictó el Decreto N° 4, el 05 de febrero de 2020, en el cual el Ministerio de Salud, anunció la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año e informó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.

A partir de ese momento, se desarrollaron y publicaron diversas normas, entre las cuales se encuentran la de paralización total y parcial de actividades en ciertas zonas o territorios del País, decretadas en "Cuarentena", así como aquellos establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, consideradas para los efectos laborales, de Acto o Declaración de Autoridad.

Es así, que de estas medidas depende la interpretación que se deba dar en cada caso, para el acceso a los recursos del Seguro de Cesantía, tanto de trabajadores como de empleadores.

Entre los establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, se encuentran:

  • Salud
  • Emergencia
  • Servicios de Utilidad Pública
  • Alimentos y Comercio Esencial
  • Transporte
  • Seguridad Prensa
  • Educación
  • Otros
La presente Resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley, en virtud a las distintas  resoluciones publicadas, cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.


Artículos Relacionados:

Texto completo de la Resolución 88:


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sábado, 25 de noviembre de 2017

VENEZUELA. PRÓRROGA DE PASAPORTE.


La prórroga del pasaporte entró en vigencia a partir del 1ero de noviembre de 2017, y la podrán solicitar los venezolanos que se encuentren dentro y fuera del país, que tengan el pasaporte vencido o esté por vencerse.
Tips importantes al momento de solicitar el pasaporte.
1. El usuario debe acceder a la página web saime.gob.ve y seleccionar el botón "Prórroga de Pasaporte", llenar los datos que solicita el organismo.
2. Se debe pagar el importe correspondiente con tarjeta de crédito.
3. Indicar la oficina a donde quiere retirar la prórroga.
4. El Saime revisará la solicitud, imprimirá la prórroga y la enviará a la oficina o consulado seleccionado.
5. El usuario recibirá un mensaje de texto y correo, donde se indicará el pago efectuado y la fecha asignada para presentarse en la sede.
6. El día de la cita el usuario presentará su pasaporte al personal autorizado con copia simple del mismo y cédula de identidad.
7. El Saime estampará el sticker de la prórroga en el documento y se entrega en el mismo acto al usuario.
8. Podrán prorrogarse los pasaportes vencidos desde 2015, así como los que estén próximos a vencerse en los siguientes seis meses.
9. El pasaporte debe poseer al menos cuatro (4) páginas en blanco y estar en buen estado.
10. La prórroga  tendrá una vigencia de dos (2) años con el mismo pasaporte. Luego de 24 meses, se podrá solicitar una nueva prórroga, siempre y cuando tenga páginas en blanco.


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sábado, 23 de septiembre de 2017

REQUISITOS AUMENTO DE CAPITAL. SOCIEDADES MERCANTILES.



Para la tramitación de Aumento del Capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar lo siguiente:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente.

2) Documento redactado y visado por abogado.


3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.



Requisitos Ordinarios



1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.

2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4) Informe del Comisario.

5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.

6) Pago de impuesto al Fisco.

7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

- En caso que se realice con dinero en efectivo depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente Visado.

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.



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miércoles, 20 de septiembre de 2017

TRÁMITES ANTE REGISTROS Y NOTARÍAS. REQUISITOS OBLIGATORIOS.


Los Requisitos obligatorios especiales, necesarios para todo acto o negocio jurídico que se realice ante los Registros PrincipalesMercantilesPúblicos y Notarías, son los siguientes:

Requisitos Obligatorios

1) Documento de identificación vigente. 
2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 
3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

Requisitos Especiales:

1) Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.

2) Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.

3) Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.

4) En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios).TR-1 (transeúnte inversionista) 7R-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.

5) Poderes generales o especiales, según sea el caso.

6) Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.

Además se debe presentar los requisitos específicos para cada caso... 

Fuente: Resolución 019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.332 del 13 de enero de 2014.


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