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jueves, 16 de abril de 2020

PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Bajo la mirada de la Ley 21.227.





Continuando con el análisis a la Ley 21.227, el segundo supuesto que contempla, es el Pacto de suspensión Temportal del Contrato, el cual se expone a continuación.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, el pacto de suspensión temporal del contrato.

a. Plazo de vigencia. 

1. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento de suspensión del acto o declaración de autoridad.

2. Durante un plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la Ley 21.227.

En caso de que durante la vigencia del pacto, se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho, una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad. 

b. Requisitos para optar por los recursos ante la AFC.

El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho, haciendo mención que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 21.227, siendo éstas:

1. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

2. El trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

c. Fiscalización y Función de la Dirección del Trabajo.

1. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que suscribieron el pacto mencionado.

2. La Dirección del Trabajo, en conocimiento de estos antecedentes y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 21.227, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia. 

d. Efectos del pacto de suspensión.



1. El pacto tendrá los efectos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la Ley 21.227, siendo los siguientes:


a. Cese temporal:

Por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

b. El empleador: 

  • Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
  • Podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ésta, por Necesidad de la Empresa.

c. El trabajador tendrá derecho a:
  • Licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
  • Subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.
  • Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

2. Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

e. Prestación por suspensión.

Dará lugar a la prestación en los 3 supuestos de la norma, siempre que cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 2 de la Ley 21.227, es decir:
  • Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
  • Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2)  cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
Para estos efectos, la prestación, considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad (ver inc 1 art 2), sin considerar la remuneración que se pueda pactar dependiendo del supuesto al cual se acoja.

f. Trabajadores excluidos (art 6).

En el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la Ley 21.227, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones, es decir, en los siguientes casos:

De terminación laboral contenida en el art 161 del CT, con indemnización del art 163 (idem), en que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 del la Ley 19.728 (por financiamiento según la tabla).

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miércoles, 8 de abril de 2020

ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR LA LEY 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.


Acceso a las Prestaciones del Seguro de Cesantía.

Tal y como lo anunciaba el artículo 1 de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, el Gobierno publicó hoy 08 de abril de 2020, la Resolución N° 88, mediante la cual determina y regula las zonas o territorios afectados para el acceso de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Los antecedentes a considerar para esta medida comenzó en Chile desde que se dictó el Decreto N° 4, el 05 de febrero de 2020, en el cual el Ministerio de Salud, anunció la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año e informó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.

A partir de ese momento, se desarrollaron y publicaron diversas normas, entre las cuales se encuentran la de paralización total y parcial de actividades en ciertas zonas o territorios del País, decretadas en "Cuarentena", así como aquellos establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, consideradas para los efectos laborales, de Acto o Declaración de Autoridad.

Es así, que de estas medidas depende la interpretación que se deba dar en cada caso, para el acceso a los recursos del Seguro de Cesantía, tanto de trabajadores como de empleadores.

Entre los establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, se encuentran:

  • Salud
  • Emergencia
  • Servicios de Utilidad Pública
  • Alimentos y Comercio Esencial
  • Transporte
  • Seguridad Prensa
  • Educación
  • Otros
La presente Resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley, en virtud a las distintas  resoluciones publicadas, cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.


Artículos Relacionados:

Texto completo de la Resolución 88:


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lunes, 4 de diciembre de 2017

12 TIPS BÁSICOS QUE TODO EMPRENDEDOR DEBE SABER PARA CONSTITUIR SU EMPRESA.


Muchas personas tienen un sueño, una ilusión o un proyecto que siempre han querido desarrollar y ejecutar, algo que realmente le gustaría hacer o que simplemente considera rentable. Crear su propio negocio, ser su propio jefe, contratar tu propio equipo de trabajo y contar con un tiempo ajustado a tus prioridades. Todo esto es algo que siempre consideraste como una opción de vida; pues te contamos que nada es imposible y que si realmente tienes el deseo y la actitud para lanzarte a esa aventura, puedes hacerlo, y cuando de invertir y emprender se trata, siempre es importante tener en cuenta algunos consejos para entender y saber cómo constituir tu propia empresa.

Aquí te dejamos 12 Tips básicos, que se encuentran enmarcados especialmente en las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para que emprendas en tu propio negocio:

1. Elabora un plan de acción:

Primero que nada debes tener en cuenta que la planificación es importante y necesaria para todo emprendedor. Establecer un plan de acción, con una idea clara de lo que quieres realizar, con un conocimiento básico de lo que pretendes desarrollar, acompañado con un plan de inversión y un equipo de personas especializadas en al área que te ayuden con tu negocio, con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. Una vez definido tu plan, paso seguid es comenzar por formalizar tu empresa legalmente.

2. Conoce los tipos de empresas que puedes constituir:

Firma personal: documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley.
Compañía Anónima: el capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Se requiere como mínimo 2 socios.
Sociedad Anónima: es una forma de organización de tipo capitalista. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. La responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya, tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Sociedad Colectiva: es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.
Sociedad Responsabilidad Limitada: es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

3. Considera como mínimo 3 nombres para tu empresa:

Recuerda que el nombre de tu empresa es lo que te va a dar a conocer, por lo tanto debe ser autentico, original y fácil de recordar. Se sugiere iniciarlo con un nombre genérico que se relacione con la actividad que deseas desarrollar, Ejemplo Proyectos, Inversiones, Consultores, y combinarlo con números para que garantices el otorgamiento ante el Registro Mercantil. Ejempo Inversiones CarroVen 1102 C.A.

4. Escoge los socios más compatibles contigo para que te acompañaran en tu empresa:

Este punto es vital para constituir una empresa, ya que depende de la calidad de la persona con quien te asocies para garantizar el éxito de tu proyecto. La sociedad la consideramos como un matrimonio, en donde todos los miembros deben tener intereses similares, compatibilidad, actitud, comunicación, confianza y ganas de emprender y alcanzar en equipo cada objetivo y meta que se establezcan. Para este tipo de empresa se requieren como mínimo dos (2) socios.

5. Dónde quieres establecer tú empresa:

Una vez que tienes claro qué quieres hacer, con quién lo vas a hacer, y cómo lo vas a hacer, hay que decidir dónde se quiere desarrollar la idea empresarial. Se debe tener en cuenta que la localización geográfica de la empresa puede traer una serie de ventajas que se pueden volver inconvenientes si erramos en la elección. Entre estas ventajas podemos considerar situarse cerca del potencial cliente y tener una localización cercana a los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

6.Ten en cuenta un Capital Social acorde con la actividad a desarrollar y el aporte de cada socio:

El capital social de la empresa está dividido en acciones y debe estar enmarcado en la actividad a ser desarrollada y el alcance que tendrá, nacional e internacional.
Los socios deben definir cuánto capital aportaran y en qué proporciones. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de Un Millón de  Bolívares (Bs. 1.000.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aportará, Ejemplo si el socio A puede tener 20% y el socio B tendrá el 80% restante, para complementar el 100 % de las acciones. Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario, certificado por un contador Público. Este capital puede ser pagado y suscrito, amparado en dinero de curso legal, activos o inventario certificado por un Contador Público.

7. Establece un Objeto para tu Empresa específico pero amplio a la vez: 

Que queremos decir con esto, que tu objeto debe estar directamente relacionado con la actividad principal de mayor especialización que quieras desarrollar, pero que a la vez sea amplio y te permita enmarcar todos y cada uno de los aspectos que se puedan desarrollar con esa actividad, que sea de lícito comercio y que incluya áreas conexas, donde se pueda ejecutar la compra, venta, aspectos administrativos, contables, publicitarios, tecnológicos, técnicos, de capacitación, en un ámbito nacional e internacional. Es importante tener en cuenta que en la actualidad los Registros Mercantiles no aceptan objetos muy amplios, que refieran a todo un poco, sino más bien específicos y especializados, esto con la intención de que se constituyan empresas con verdadero conocimiento en el área que se desea desarrollar, sin implicar necesariamente que esa área no se pueda ejecutar ampliamente.

8. Define la manera más expedita para la administración de la empresa: 

Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser). La cantidad de Directores o Administradores es definida por los socios, quienes decidirán cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores). Este punto es muy importante, ya que depende de quién maneje las cuentas y tome decisiones con el rumbo de la empresa. Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

9. Escoge un Comisario de confianza que te ayude a mantener organizado los estados financieros de tu empresa: 

Este comisario se escoge desde el mismo momento de formalizar tu empresa ante el Registro Mercantil, se sugiere que sea una persona conocida y confiable, que te ayude a mantener la organización financiera de tu empresa. Su función principal es informar a la asamblea de accionistas, sobre el balance y las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Para el registro es necesaria la carta de aceptación al cargo, debidamente visada y hoja de seguridad, copia de su cédula de identidad, y número de C.P.C.

10. Realiza todos los trámites administrativos ante las instituciones competentes, según la actividad que realices:

  • Publicación en periódico especial del acta constitutiva de la empresa registrada.
  • RIF - Registro Único de Información Fiscal.
  • Libros de contabilidad originales para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
  • NCES - Inscripción.
  • IVSS - Inscripción en el Seguro Social. 
  • Conformidad de uso en ingeniería municipal.
  • Certificación emitido por el cuerpo de bomberos.
  • Patente de industria y comercio ante la Alcaldía.
11. Contrata especialistas en el área, que te ayuden a emprender de forma más fácil y segura:


Muchas veces se considerara que contratando gestores ayuda a economizar el proyecto que se desea emprender, sin embargo muchas veces no entendemos que cada quien estudia y se especializa en un área por algo. Busca siempre personas que te aporten y minimicen problemas presentes y futuros, contratando especialistas en su ramo, de esta manera te garantizaras mayor respaldo y seguridad en todo lo que emprendas.

12. Promociona tu empresa en las redes sociales:

En la actualidad es necesario estar a la moda, y para ello es importante tener en cuenta todas las formas de comercializar los productos que tu empresa genere, si no tienes habilidades para ello, no dudes en contratar un especialista en Community Manager, para que construya, gestione y administre las redes sociales de tu empresa, creando y manteniendo relaciones estables y duraderas con tus clientes y proveedores.

Para cualquier información adicional puede realizar consulta por cualquiera de nuestras redes sociales, donde lo atenderán nuestros abogados especializados en las distintas áreas del Derecho.

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