Primera Parte.- Extracto de Ley 21.227.
El gobierno de Chile viene haciendo esfuerzos importantes para contrarrestar
las consecuencias que nos deja la pandemia a nivel mundial, y entre las
distintas medidas que ha venido realizando se destacan las modificaciones e
incorporaciones de leyes, normas y resoluciones en materia laboral.
Para ello, entre las medidas aplicadas dispuso de los recursos depositados
en las distintas AFP ó AFC con motivo al Seguro
de Cesantía de los trabajadores, el cual se encuentra regulado en una Ley
de vieja data (Ley 19.728 del 14/05/2001), pero que motivado a la emergencia, se
hace necesario ajustarla a las condiciones actuales, para proteger dentro de lo
posible, los ingresos y la relación laboral de los trabajadores y empleadores,
mediante mecanismos que se describirán a continuación.
Por la importancia que reviste el tema, se realizará la descripción de
las normas mediante una estructura que permita su mayor comprensión, en virtud
a que la Ley contiene 29 artículos, dentro de los que revisaremos en esta
primera parte, los siguientes:
1. Ámbito
de aplicación y Declaración de Zona o Territorio afectado.
Zona o
territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de
autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la
paralización de actividades.
Se dictará una Resolución en la que señalará la zona o territorio afectado y,
en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización
de actividades.
2. No podrán acceder a la prestación del
beneficio.
a. trabajador que, al momento de dictarse el
acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un
pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios
durante la vigencia del evento, y que implique continuar recibiendo todo o
parte de su remuneración mensual.
b. El trabajador que, en ese mismo período, perciba
subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia
médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba
dicho subsidio.
3. Período de Acceso a las prestaciones.
Desde el 18 de marzo de 2020, período comprendido entre la declaración
de Estado de Catástrofe, por calamidad pública (Decreto Nº 104), hasta el 6 de
abril de 2020, entrada de vigencia de la Ley 21.227).
4. Condiciones de Acceso.
a. En los casos en que los empleadores hayan
paralizado sus actividades por mutuo acuerdo.
b. A consecuencia de un acto o declaración de
autoridad.
c. Que hayan pactado la continuidad de la
prestación de los servicios.
5. Beneficiarios del derecho.
a. Los que apliquen
en los artículos 15 y 25 de la Ley N° 19.728.
b. Los Trabajadores afiliados al Seguro de
Desempleo.
c. Los Trabajadores de casa particular.
6. Requisitos para acceder al beneficio.
a. Haber registrado tres (3) cotizaciones continuas
en los últimos tres (3) meses, inmediatamente anteriores al acto o declaración
de autoridad, es decir, 18 de marzo de 2020.
b. Los que registren un mínimo de seis (6)
cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses,
siempre que a lo menos registren las últimas dos (2) cotizaciones con el mismo
empleador en los dos (2) meses inmediatamente anteriores al acto o declaración
de autoridad.
Nota: Condición distinta a los requisitos
contenidos en el artículo 28 de la Ley 19.728.
7. Base para el cálculo de la prestación.
Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas
en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al
inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que
se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.
8. Financiamiento de las prestaciones.
a. Se girarán los recursos de la cuenta individual
por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador
correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos
indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena
determinada.
b. Del trabajador con contrato indefinido de un
0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15
de Ley N° 19.728.
9. Saldo Insuficiente de cuenta Individual.
Cuando los recursos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores
superiores para cada mes (columna tercera del artículo 15 y segunda columna del
artículo 25 de la Ley 17.728).
10. ¿Quiénes podrán solicitar el Fondo de
Cesantía?.
a. El empleador, ante la Sociedad Administradora
del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, de uno o más de
sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de
autoridad.
b. El trabajador, respecto del cual no se haya
solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la
prestación ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía,
preferentemente de forma electrónica.
11. Requisitos para presentar la solicitud.
a. Declaración jurada simple que dé cuenta que el o
los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación.
b. Toda información necesaria para efectuar el pago
correspondiente al trabajador.
12. Forma de pago de la prestación.
a. Se pagará por mensualidades vencidas y se
devengará a partir de la fecha en que comenzó a regir el acto o declaración de
autoridad, es decir, el 18 de marzo de 2020, mes calendario o de forma proporcional
dependiendo del caso.
b. Si durante el período en que esté vigente el
acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1,
se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por
incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el
pago de la prestación establecida, si hubiere tenido acceso a ella,
reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el
periodo de licencia médica.
13. Deberes
del Empleador.
El empleador remitirá,
mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina
de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las
obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las
prestaciones.
14. ¿Qué
corresponde a la Dirección del Trabajo?.
Revisar los
antecedentes que se presenten y los que pueda recabar en función de sus
facultades fiscalizadoras, quien podrá determinar el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley, aplicando las sanciones que en derecho
correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales
de justicia.
15.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los requisitos, según el acuerdo de
las partes.
La suspensión temporal, de
pleno derecho y por el solo ministerio de la Ley, de los efectos de los
contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan,
cuyo acto deberá constar por escrito.
Adicionalmente, se estableció a partir del 1° de febrero de 2020, el tope imponible mensual
para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía, el cual cambia a 120,4
Unidades de Fomento (UF). El nuevo tope imponible se aplicará a partir del pago
de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de
febrero de 2020, que deben pagarse hasta el 11 de marzo de este año, plazo que
se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de
medios electrónicos.
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