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martes, 5 de mayo de 2020

domingo, 5 de abril de 2020

TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Bajo la mirada de la Nueva Ley 21.220 - Chile.



Esta es una modalidad que data del siglo pasado en los años 70, la cual surgió con motivo a la Crisis del Petróleo en los EEUU, sin embargo a cobrado un gran valor, debido al acontecimiento mundial que a todos nos aqueja en los actuales momentos, el Covid 19.

Una pandemia que nos ha hecho reflexionar desde varios puntos de vista, y que pese a lo delicado del asunto y a la gran tasa de infectados y mortalidad generado por este virus - paralizando al mundo - nos damos cuenta que en toda crisis siempre hay oportunidades.

En este sentido, muchas empresas han tenido que continuar sus actividades para mantenerse a flote, tomando como base los preceptos en materia Laboral, bajo la modalidad del "Teletrabajo", aprovechando la reciente Ley 21.220, publicada en Chile el 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 22 del Código del Trabajo, amplía y norma algunos aspectos en materia del Trabajo a Distancia, con la intención de regular y crear mecanismos legales, tanto para el empleador como el trabajador, dando continuidad dentro de lo que cabe, en gran parte a la relación laboral y economía del país, pese a la pandemia.

En dicha Ley se realizan modificaciones concisas al artículo 22 del Código del Trabajo e incorpora un Capitulo IX en el Título II del Libro I de nueve artículos (152 quáter G al 152 quáter O), siendo los más resaltantes los siguientes:


1. Es una modalidad consensuada entre las partes.
La cual se realiza antes o durante la relación de trabajo, incluyendo en el mismo documento o un anexo, las condiciones mínimas requeridas para ello.

2. El trabajo se realiza fuera del domicilio de la empresa.

Bien en el domicilio del trabajador u otro lugar determinado, previamente informado.

3. El trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral.

En los horarios que mejor se adapten a las necesidades y con las herramientas adecuadas para ello.

4. Implemento de registro de cumplimiento de jornada.

El empleador deberá implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada.

5. Cumplimiento del tiempo de desconexión del trabajador.

El empleador deberá implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada, de al menos 12 horas continuas, cuyas condiciones deben estar pactadas con horarios preestablecidos, en cuyo caso se entenderá como tiempo de descanso del trabajador.

6. Suministro de Equipos y Herramientas por parte del Empleador.

Los equipos, las herramientas y los materiales, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre a cargo del empleador.

7. Garantía de la Seguridad y Salud del Trabajador.

El empleador comunicará y capacitará previo al inicio de las actividades al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo deba cumplir.

8. Fiscalización de los Organismos Competentes.

El organismo competente será el encargado de las fiscalizaciones correspondiente, el cual será informado por el empleador en los casos en que se haya acogido dicha modalidad, para lo cual la Ley otorga un lapso de 3 meses a partir de su publicación de la Ley, para que el empleador se ajuste a la norma.


Estas son las particularidades mas relevantes de dicha Ley, entendiéndose que continuará rigiendo los demás supuestos, deberes, derechos y condiciones del Código del Trabajo en toda su expresión.

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