Esta pregunta es muy frecuente, y en diversos medios de comunicación me he encontrado con opiniones que son reiterativas y que expresan que una vez que entre en vigencia la Ley 21.325, publicada en el Diario Oficial en fecha 20 de abril de 2021, (la cual entrará en vigencia una vez publicado el reglamento), y se obtenga una Visa de Turismo o de Permanencia Transitoria, no se podrá cambiar de condición, y que sólo se podrá con las leyes y normas vigentes. Respecto a esta situación, mi opinión en particular es que si se podrá, aún habiendo entrado en vigencia la Ley 21.325 y su reglamento, por las razones siguientes:
El artículo 47 de la Ley 21.325, define que es la “Permanencia Transitoria”, en el sentido siguiente:
“Artículo 47.- Definición. La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado”.
Así el artículo 53 define las subcategorías migratorias en las cuales quedan inmersas la permanencia transitoria, a saber:
“Artículo 53.- Definición de subcategorías migratorias. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.
3. Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.
4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país en los términos establecidos en el artículo 54. (Negritas mías).
De las normas antes expuestas, podemos deducir en primer orden que los extranjeros que ingresen al país sin intenciones de establecerse, y especialmente los considerados en el numeral 1 del artículo 53, son los mismos que la actual Ley 1.094 y su reglamento definen dentro de la categoría de “turistas”.
Ahora bien, el artículo 1 de la misma Ley 21.325, define como “permiso de residencia” y “residente” así:
“Artículo 1:
… 13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un documento o registro.
...
17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva”.
Una vez definida la permanencia transitoria y sus subcategorías, pasamos a analizar lo que el artículo 58 de la mencionada Ley, considera como regla general en los casos de cambios de categorías y subcategorías para los titulares de permanencia transitoria, cuando expresa que “los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, de estas líneas iniciales de la norma, es evidente que la intención inicial del legislador es que los que posean una permanencia transitoria no puedan optar a un permiso de residencia, ya que se entiende que para obtener éste permiso se requieren condiciones especiales y específicas, sin embargo, seguidamente en la misma norma se dispone una salvedad o excepción a la regla general, cuando dice “salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la misma Ley”.
Ahora bien, cuando revisamos el contenido de los requisitos exigidos en el artículo 69 de la Ley 21.325, referido al otorgamiento de un permiso de residencia temporal, tenemos:
“Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.
De este artículo se deduce que aquellos titulares de permanencia transitoria o visa de turismo, como se le denomina actualmente, que quieran cambiar su condición, lo podrán solicitar siempre y cuando cumplan con las condiciones específicas anteriormente indicadas, siendo las siguientes:
Quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos.
Quienes acrediten tener vínculos con residentes definitivos.
Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
Aquellos a quienes la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, considere que son debidamente calificados.
De estos cuatro supuestos o condiciones, será en el reglamento que entre en vigencia, donde se determinarán las condiciones, requisitos y formas de realizar dicho cambio de condición.
Ahora bien, respecto a si estas condiciones no aplican a los de nacionalidad Venezolana, dependerá de las políticas Nacional de Migración, la cual debería ser en todo caso inclusiva y no restrictiva, puesto que la norma así lo expresa y no distingue nacionalidad. Este sería un tema interesante del cual opinar si se llegara a dar una situación como esa, lo cual hasta ahora sería meramente especulativa por no existir hasta el momento pronunciamiento oficial al respecto, solo una norma establecida en una Ley que aún no entra en vigencia y que se encuentra en la elaboración de su reglamento.
De todo esto, en mi opinión cuando comenzamos a repetir criterios fundados o no, lo hacemos conscientes o inconscientes a la gran ola de comentarios, rumores, interpretaciones y opiniones que se presentan en las Redes Sociales, con vecinos, amigos, entre otros, donde muchas veces somos partícipes de la dinámica del teléfono descompuesto, “sin querer queriendo”.
En esta dinámica una persona entrega a otra, un papel escrito con un mensaje, que solo puede leerlo dicha persona.
Quien leyó el mensaje es el primer eslabón de la cadena, el juego consiste en transmitir de boca en boca dicho mensaje.
La persona que leyó el mensaje se lo dirá en voz baja y al oído a quien esté a su derecha.
Esa segunda persona le transmitirá a la siguiente lo que ha escuchado y así sucesivamente hasta llegar a la última, quién será finalmente la persona que revelará en voz alta lo que ha escuchado y la primera en leer, también en voz alta, el mensaje inicial.
En esta dinámica es muy probable que el mensaje de la última persona no sea el mismo que el mensaje inicial. ¿Por qué creen que se distorsionó el mensaje?, ¿qué pudo haber sucedido si la actividad era sencilla?. ¿Estaré equivocada?.
Te invito a que leas los artículos de la Ley en referencia y nos des tu opinión, sea cual sea, nos interesará conocerla, siempre y cuando venga de la fuente original.
Elaborado por: Magly Magliacane
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