martes, 16 de agosto de 2022

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional: La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la solicitud de prórroga de visa temporal o de residencia definitiva. Y mientras ese procedimiento administrativo está en marcha, las personas migrantes se encuentran en un verdadero limbo jurídico.

Municipalidad de Ovalle debe otorgar licencia de conducir a ciudadano extranjero que se encontraba con su cédula de identidad vencida pero que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente. - Diario Constitucional

Municipalidad de Ovalle debe otorgar licencia de conducir a ciudadano extranjero que se encontraba con su cédula de identidad vencida pero que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente. - Diario Constitucional: La Ley N°21.325 sobre la mantención de vigencia de las cédulas mientras se tramita la residencia definitiva, prima por sobre la Ley N°18.290 que contiene los requisitos para obtener la licencia de conductor, en aplicación de criterios de especialidad y temporalidad de la ley.

Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador. - Diario Constitucional

Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador. - Diario Constitucional: Organismo emitió dictamen que establece esta nueva posibilidad al término de la relación laboral.

jueves, 27 de enero de 2022

Consecuencias Legales de entrar por Pasos No Habilitados en Chile | Pasos a seguir para ponerse a Derecho.

Por Magly Magliacane


Muchos entendemos y somos conscientes por experiencia propia, lo que se vive desde hace años en Venezuela, sin embargo, para emigrar a otro país es necesario hacerlo de forma planificada, ordenada y legal, de lo contrario puede ser perjudicial para la vida de quien lo intenta.


En Chile existen normas y procedimientos que se deben cumplir, y para aquellas personas que deseen solicitar su residencia, sea temporal o permanente, existen reglas y condiciones a seguir. 


Para algunas nacionalidades, entre las cuales se encuentra la venezolana, es requisito indispensable contar con una Visa Consular para poder ingresar al país, debiendo dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que se exigen, y en caso de ser otorgada dicha visa, el ingreso será siempre por pasos habilitados.


Las personas que ingresan por pasos No Habilitados incurren en delito, cuyas sanciones se encuentran regulados en el Decreto Ley 1.094 y su Reglamento 597, en  su artículo 69, lo cual se sanciona con pena de presidio.


Artículo 69 .- Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.


Es importante destacar además, que quien ingresa clandestinamente no tiene sello legal de ingreso, ni tarjeta única de turismo, siendo éste un requisito indispensable para solicitar residencia en Chile, y por ende obtener permiso de trabajo y realizar cualquier actividad lícita dentro del país.


Esta situación se puede atenuar, debiendo la persona ponerse a derecho ante la Policía de Investigaciones (PDI).


Si te interesa éste tema, solicita la GUÍA DEL PASO A PASO PARA PONERSE A DERECHO | CONSECUENCIAS DE INGRESAR POR PASOS NO HABILITADOS A CHILE. Entra a este Link


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.


Elaborado por: Magly Magliacane


Para brindarte una asesoría más personalizada, coméntanos tu caso aquí. 

CUÉNTANOS TU CASO  Presiona en el Link 

Síguenos por nuestro  INSTAGRAM Presiona en el Link

Suscríbete a nuestra página  PORTAL JURÍDICO Presiona en el Link


martes, 11 de enero de 2022

Migración | Derecho a la Reagrupación Familiar o Reunificación Familiar | Chile.












“El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados”.

Mesa Redonda de Expertos en Ginebra de ACNUR sobre «La unidad de la familia» (2001).


El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. 

La raíz de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y la intimidad familiar, por tanto, es titular del derecho el inmigrante residente en un país. 

Se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

La familia como derecho humano fundamental.

La Constitución Política de la República de Chile,  dispone el inciso final del artículo 1° el deber de resguardo de la familia, por tanto, impone al Estado no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación familiar.


El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, párrafo 3, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, párrafo 1, señalan que “la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.


Asimismo, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles …”.


En resumen, la familia es considerada un elemento humano universal de derechos a recibir protección y asistencia del Estado.


La Reunificación Familiar en Chile.

La reunificación familiar, es el derecho que se le da a un extranjero, que reside legalmente en Chile para: Traer a su núcleo familiar más cercano, como esposa, conviviente legal e hijos, a vivir legalmente en nuestro país en aras de la protección del núcleo familiar.


Actualmente la legislación chilena sólo contempla la visa de reunificación familiar para los ciudadanos de nacionalidad haitiana. 


Por su parte, la Ley 20.430 sobre Protección a los Refugiados, expresa sobre el tema de reunificación familiar, en su artículo 9, lo siguiente:


“Artículo 9°.- Reunificación Familiar. Tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela.

El Subsecretario del Interior resolverá, en cada caso, las solicitudes de reunificación familiar, teniendo en cuenta la existencia de un genuino vínculo de dependencia, así como las costumbres y valores sociales y culturales de sus países de origen.

La reunificación familiar sólo podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y en ningún caso por el reunificado.

No se concederá por extensión protección como refugiado a una persona que resulte excluible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”.


En atención a ello, desde el año 2018 el Gobierno de Chile ha establecido nuevos lineamientos y requisitos para solicitud de Visas de Reunificación Familiar (VRF). 


Estos cambios y ajustes tienen por objeto simplificar los requisitos de la solicitud, tramitación y obtención a VRF, asegurando con ello un proceso más expedito, en conformidad a la normativa vigente, y que va directo beneficio de los solicitantes.


¿Cómo funcionará esta reunificación familiar en la nueva Ley de Migración?.

Debido al vacío en las normas internas de la legislación chilena en materia migratoria, se incorporó una nueva norma en la Ley 21.325, contemplada en el artículo 19, respecto a la visa de reunificación familiar para todos los migrantes sin distingo de nacionalidad, que entrará en vigencia una vez que se publique el reglamento de dicha Ley, la cual expresa:


“Artículo 19.- Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.

Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria”.


En este sentido, nos encontramos a la espera de la promulgación de las normas que regirán está nueva Ley y su promulgación derogará la Ley que data desde 1975 que aún rige actualmente.


El actual reglamento se encuentra en revisión por la Contraloría General de la República, una vez aprobado, se publicará y entrará en vigencia junto a la Ley 21.325.


Caso de Reunificación Familiar para Venezolanos residentes legalmente en Chile.

Para los extranjeros venezolanos residentes legalmente en Chile, no existe una visa de reunificación familiar, como sí existe para la nacionalidad Haitiana, sin embargo, se establecieron ciertos mecanismos que permiten traer a sus familiares a Chile, tales como la solicitud de:

  1. La Visa de Responsabilidad Democrática.

  2. La Visa de Turista llamada Visto Consular de Turismo.

  3. La Visa de Residente Temporario con vínculo familiar.


Ver el enlace relacionado al tema: Visas Consulares


Actualmente son las únicas visas que tiene el venezolano para ingresar a Chile con vínculo familiar, según la normativa de Migración actual.


Cabe señalar que si se solicita una visa de turismo, una vez que esté dentro del territorio de Chile, esta persona puede solicitar su cambio de estatus, en virtud a que la Ley actual aún lo permite, no obstante cuando entre en vigencia las nuevas normativas esta situación puede cambiar.


Visa de reunificación familiar para Haitianos.

Por su parte, los haitianos residentes en el país pueden solicitar la visa de reunificación familiar según contempla la Ley vigente y para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitar la visa entrando al sistema SAC ciudadanos.

  • Ingresar al sistema Carta de solicitud de reunificación familiar que esté autorizada por un ministro de fe y sea otorgada a un ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile.

  • En la cual, se solicita la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos hasta 24 años de edad siempre que éstos acrediten que están estudiando.

  • Pasaporte original y vigente con mínimo de 24 meses de vigencia a su vencimiento.

  • Fotos a color de tamaño para pasaporte (5×5, fondo blanco, captura frontal, en una proporción de ¾ del cuadro fotográfico)

   

Además deberán presentar:

  • Fotocopias de carta autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y de la cédula de identidad vigente del ciudadano haitiano residente en Chile.

  • Certificado de matrimonio o nacimiento según el familiar que esté solicitando, emitido por una autoridad competente de la República de Haití que tenga más de 90 días de antigüedad a la fecha en que se presenta la solicitud de reunificación.

  • Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Justicia y Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de antecedentes penales vigente y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití.

  • Certificado de salud legalizado ante los Ministerios de Salud y Relaciones Exteriores de Haití donde se deje constancia que él o los solicitantes de la visa no tienen enfermedades contagiosas.


Similares requisitos son para la nacionalidad venezolana, para más detalle de la información se puede consultar en la página de visas de responsabilidad democrática.


Ver el enlace relacionado al tema: Visa de Responsabilidad Democrática


En conclusión, actualmente para traer familiares a Chile desde el exterior, el caso debe tratarse de forma muy particular según la nacionalidad del solicitante, y es por ello que se considera más apropiada la asesoría de abogados especialistas en el tema.


En caso de requerir nuestros servicios estamos completamente a la orden. Para ello contamos con un equipo de abogados expertos en el tema.

Elaborado por: Magly Magliacane


Para brindarte una asesoría más personalizada, coméntanos tu caso aquí. 

CUÉNTANOS TU CASO  Presiona en el Link 

Síguenos por nuestro  INSTAGRAM Presiona en el Link

Suscríbete a nuestra página  PORTAL JURÍDICO Presiona en el Link

ARTÍCULOS DESTACADOS

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional : La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la soli...

ENTRADAS POPULARES

SÍGUENOS