martes, 7 de abril de 2020

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY QUE OTORGA FACULTADES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO.




Primera Parte.- Extracto de Ley 21.227.

El gobierno de Chile viene haciendo esfuerzos importantes para contrarrestar las consecuencias que nos deja la pandemia a nivel mundial, y entre las distintas medidas que ha venido realizando se destacan las modificaciones e incorporaciones de leyes, normas y resoluciones en materia laboral.

Para ello, entre las medidas aplicadas dispuso de los recursos depositados en las distintas AFP ó AFC con motivo al Seguro de Cesantía de los trabajadores, el cual se encuentra regulado en una Ley de vieja data (Ley 19.728 del 14/05/2001), pero que motivado a la emergencia, se hace necesario ajustarla a las condiciones actuales, para proteger dentro de lo posible, los ingresos y la relación laboral de los trabajadores y empleadores, mediante mecanismos que se describirán a continuación.

Por la importancia que reviste el tema, se realizará la descripción de las normas mediante una estructura que permita su mayor comprensión, en virtud a que la Ley contiene 29 artículos, dentro de los que revisaremos en esta primera parte, los siguientes:


1. Ámbito de aplicación y Declaración de Zona o Territorio afectado.

Zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

Se dictará una Resolución en la que señalará la zona o territorio afectado y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

2. No podrán acceder a la prestación del beneficio.

a. trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia del evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

b. El trabajador que, en ese mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cu
alquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

3. Período de Acceso a las prestaciones.


Desde el 18 de marzo de 2020, período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública (Decreto Nº 104), hasta el 6 de abril de 2020, entrada de vigencia de la Ley 21.227).

4. Condiciones de Acceso.


a. En los casos en que los empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo.
b. A consecuencia de un acto o declaración de autoridad.
c. Que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios.

5. Beneficiarios del derecho. 


a. Los que apliquen en los artículos 15 y 25 de la Ley N° 19.728.
b. Los Trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo.
c. Los Trabajadores de casa particular.

6. Requisitos para acceder al beneficio.


a. Haber registrado tres (3) cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses, inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, es decir, 18 de marzo de 2020.

b. Los que registren un mínimo de seis (6) cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos (2) cotizaciones con el mismo empleador en los dos (2) meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Nota: Condición distinta a los requisitos contenidos en el artículo 28 de la Ley 19.728.

7. Base para el cálculo de la prestación.


Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres (3) meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1 o del artículo 7.

8. Financiamiento de las prestaciones.


a. Se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración en caso de los contratos indefinidos o de un 2,8% en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada.

b. Del trabajador con contrato indefinido de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de Ley N° 19.728.

9. Saldo Insuficiente de cuenta Individual. 


Cuando los recursos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes (columna tercera del artículo 15 y segunda columna del artículo 25 de la Ley 17.728).

10. ¿Quiénes podrán solicitar el Fondo de Cesantía?.


a. El empleador, ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, de uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.


b. El trabajador, respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica.

11. Requisitos para presentar la solicitud.


a. Declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se solicita la prestación.

b. Toda información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.

12. Forma de pago de la prestación.


a. Se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comenzó a regir el acto o declaración de autoridad, es decir, el 18 de marzo de 2020, mes calendario o de forma proporcional dependiendo del caso.

b. Si durante el período en que esté vigente el acto o declaración de autoridad señalado en el inciso primero del artículo 1, se le otorgare al trabajador licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la causal que la motive, se interrumpirá el pago de la prestación establecida, si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, según corresponda, una vez finalizado el periodo de licencia médica.



13. Deberes del Empleador.

El empleador remitirá, mensualmente y por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión de las obligaciones contractuales respecto de las cuales se hayan solicitado las prestaciones.

14. ¿Qué corresponde a la Dirección del Trabajo?.

Revisar los antecedentes que se presenten y los que pueda recabar en función de sus facultades fiscalizadoras, quien podrá determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, aplicando las sanciones que en derecho correspondan, según sea el caso, y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

15. Consecuencias en caso de incumplimiento de los requisitos, según el acuerdo de las partes.

La suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la Ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan, cuyo acto deberá constar por escrito. 

Adicionalmente, se estableció a partir del 1° de febrero de 2020, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía, el cual cambia a 120,4 Unidades de Fomento (UF). El nuevo tope imponible se aplicará a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2020, que deben pagarse hasta el 11 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

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