miércoles, 8 de abril de 2020

ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR LA LEY 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO.


Acceso a las Prestaciones del Seguro de Cesantía.

Tal y como lo anunciaba el artículo 1 de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, el Gobierno publicó hoy 08 de abril de 2020, la Resolución N° 88, mediante la cual determina y regula las zonas o territorios afectados para el acceso de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Los antecedentes a considerar para esta medida comenzó en Chile desde que se dictó el Decreto N° 4, el 05 de febrero de 2020, en el cual el Ministerio de Salud, anunció la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año e informó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.

A partir de ese momento, se desarrollaron y publicaron diversas normas, entre las cuales se encuentran la de paralización total y parcial de actividades en ciertas zonas o territorios del País, decretadas en "Cuarentena", así como aquellos establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, consideradas para los efectos laborales, de Acto o Declaración de Autoridad.

Es así, que de estas medidas depende la interpretación que se deba dar en cada caso, para el acceso a los recursos del Seguro de Cesantía, tanto de trabajadores como de empleadores.

Entre los establecimientos que se encontraban exceptuados de la paralización de actividades, se encuentran:

  • Salud
  • Emergencia
  • Servicios de Utilidad Pública
  • Alimentos y Comercio Esencial
  • Transporte
  • Seguridad Prensa
  • Educación
  • Otros
La presente Resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley, en virtud a las distintas  resoluciones publicadas, cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.


Artículos Relacionados:

Texto completo de la Resolución 88:


Para cualquier información adicional puede realizar consulta por cualquiera de nuestras redes sociales. 
Correo electrónico: portaljuridicocl@gmil.com 
Instagram: @portaljuridicocl 
Whatssap: +56 9 56468355

ARTÍCULOS DESTACADOS

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional

Cédula vencida = muerte civil. - Diario Constitucional : La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la soli...

ENTRADAS POPULARES

SÍGUENOS