jueves, 9 de abril de 2020

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD. Bajo la mirada de la Ley 21.227.


Continuamos con la segunda parte del extracto de la Ley 21.227 de Protección del Empleo, recogiendo las normas relacionadas con el primero de los tres Supuestos de Suspensión, referido al Acto o Determinación de Autoridad

a. Vigencia de la suspensión.

Se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

b. Implicaciones de la suspensión.

Traerá el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador.

c. Obligaciones de pago por parte del empleador.

Durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador.

d. ¿Qué pagos no se encuentra obligado realizar el empleador?.

Las cotizaciones del seguro social que se calcularán sobre el 50 % de la remuneración, que sirve de base para el cálculo de la prestación.

e. ¿Qué causales puede alegar el empleador para poner término a la relación laboral, bajo éste supuesto?.

Las contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por Necesidad de la Empresa y desahucio, éste último en el caso de trabajadores de casa particular y los que tengan facultades generales de administración.

f. ¿Qué otros derechos mantienen los trabajadores durante la suspensión?.

  1. La licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
  2. Los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas.
  3. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se encuentren o no pagado las cotizaciones.
g. ¿Qué condiciones aplican a los Trabajadores de casa particular?.

En el caso de suspensión por acto o declaración de autoridad, los trabajadores de casa particular, podrán solicitar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo.

En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior.

h. Giro de Fondos de la AFP según saldo en cuenta del trabajador.

Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

i.          Requisitos para el giro de fondos de la AFP.

El trabajador deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la presente Ley 21.227, es decir, los que hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia del evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.

j. Empleadores excluidos a la suspensión por acto o declaración de autoridad.

Aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad, al que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la Ley 21.227 y por la resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de la Ley 21.227, ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados. 

Ver artículo https://portaljuridicocl.blogspot.com/2020/04/zonas-o-territorios-afectados-por-la.html#comments

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