En el Título II de la Ley 21,227, se encuentra el tercer supuesto de la norma referido al Pacto de Reducción Temporal de Jornadas de Trabajo, en la cual al igual que con los dos primeros supuestos se establecen directrices para llevarlo a cabo, con ciertas diferencias en su ejecución y motivación.
Es importante tener en cuenta que estos 3 supuestos son de carácter transitorios, con motivo a la pandemia, ya que las normas que que rijen de forma tradicional el Seguro de Cesantía o Desempleo, se encuentran en la Ley 19.728.
Aplican a éste tercer supuesto, los empleadores, y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador, previa consulta a la organización sindical respectiva, si la hubiere, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
1. Condiciones de los empleadores para optar por el pacto de reducción de jornada.
a) Empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
b) Que la empresa se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la Ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.
c) Que la empresa se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
d) Que aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de la Ley 21.227, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
2. Requisitos para que el empleador se pueda acogerse a los beneficios:
a. Para el caso de los empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado:
Estos deberán otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.
b. Para el caso de los empleadores que se encuentren en procedimiento concursal de reorganización o procedimiento de asesoría económica de insolvencia:
Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las letras b) y c) del Nro 1, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.
c. Para el caso de los empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad:
Conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.
Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.
3. Derechos de remuneración y complementos.
El trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21.227. En este sentido, no se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
4. No contratación de nuevos trabajadores.
Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
5. Derecho de preferencia sobre cargos vacantes.
En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.
6. Infracción a la no preferencia.
En caso de infringirse el derecho de preferencia, la Dirección del Trabajo deberá aplicar la multa más alta que corresponda conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo.
7. Requisitos para que el trabajador pueda optar a este pacto.
a. En el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido: El que registre diez (10) cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
b. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo: El que registre cinco (5) cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
c. En el caso de trabajadores por una obra, trabajo o servicio determinado: Desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.
8. Condiciones para acceder al beneficio:
a. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
b. El trabajador debe registrar las tres (3) últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
9. Para el caso del pacto suscrito a los empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2, es decir:
a. Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
b. Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2) cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
10. ¿Quiénes no podrán realizar el pacto?:
Aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
11. Es responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía:
Remitirle a la Dirección del Trabajo, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones, cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a la Ley 21.227, para efectos de que verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto.
12. Vigencia del pacto. Se podrá pactar durante la vigencia de la Ley 21.227.
a. Por un periodo máximo de cinco (5) meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido.
b. Por tres (3) meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.
c. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un (1) mes.
d. Las partes no podrán pactar la
ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo.
e. Todos
sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la
fecha de celebración del pacto respectivo.
f. Una vez finalizado el plazo
establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, se
reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente
convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.
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