La Ley establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y que pertenezcan a los primeros nueves deciles socioeconómicos.
Con fecha 03 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.218 que “Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado”, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.
Beneficiarios
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363.
b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379.
Para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, 45 horas semanales, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo del valor afecto a subsidio. Se entenderá por:
a.- Aporte máximo: $59.200.
b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.
c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en
especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de
trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste
de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la
ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la
relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo (45 horas semanales) y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas anteriores y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el Reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un (1) mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Para aquellos trabajadores dependientes, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo (45 Hhoras semanales), el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Condiciones del Subsidio
- El subsidio se devengará mensualmente.
- El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.
- El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.
- El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 21.218, para tener derecho a él, en la forma que determine el Reglamento.
- El subsidio se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.
El plazo para el cobro del subsidio
Será de hasta seis (6) meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.
Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta Ley continuarán recibiéndolo durante los períodos:
Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.
- En que hagan uso del feriado anua
- De licencia médica
- Del permiso postnatal parental.
Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.
Supervigilancia y fiscalización
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente Ley.
Efectos para el contrato de trabajo
El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada, ni de la remuneración bruta mensual, ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres (3) meses anteriores a la mencionada reducción injustificada.
Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se tendrán por no escritas.
El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.
Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.
Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena.
Sanciones
Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta Ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.
Duración del subsidio
El subsidio a que se refiere la presente Ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vigencia de la ley
El artículo primero transitorio dispone que “La presente Ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 3 de mayo de 2020.
El primer pago del subsidio que crea esta Ley se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa, esto es el 2 de junio de 2020.”
El primer pago del subsidio que crea esta Ley se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa, esto es el 2 de junio de 2020.”
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