viernes, 26 de junio de 2020
DERECHO A COMPENSACIÓN MONETARIA POR SALA CUNA. Bajo la modalidad del Teletrabajo.
lunes, 15 de junio de 2020
14 CONSEJOS PARA PONER EN PRÁCTICA Y MINIMIZAR LOS RIESGOS DE UN CIBERATAQUE.
En esta época de pandemia, en donde un alto porcentaje de personas nos encontramos en nuestras casas, bien teletrabajando y/o realizando cualquier gestión o algún trámite en línea, es necesario tener en cuenta los riesgos a los que podemos estar expuestos en el mundo del ciberespacio.
Cuántas veces nos han llegado mensajes publicitarios y enlaces a nuestros correos electrónicos o mensajería en los móviles, en los cuales hacemos clic sin pensar en lo que pudiera estar detrás, y luego, al cabo de un tiempo somos víctimas y presa fácil de los cibercriminales.
Es por ello, la importancia de tomar conciencia y tener en cuenta lo que consideran los expertos en la ciberseguridad.
Aquí dejaremos 14 consejos útiles, tanto para los usuarios en general, para las empresas y los teletrabajadores, a los fines de que protejan sus datos y puedan minimizar los riesgo de un ciberataque.
Para usuarios en general:
Procura proveerte de canales seguros de comunicación, a través de servicios de VPN (Red Privada Virtual).
Ten en cuenta el dispositivo a usar (móvil, laptop, tablet, ect) ya que de ello dependerá las estrategias de seguridad que debes implementar.
Utiliza licencias de software válidas con actualizaciones vigentes.
Instala un buen antivirus, existen muchos en el mercado, gratis y pagos.
Evita usar red de wifi públicas.
B. Si eres una empresa:
Asesórate con los expertos en la materia.
Procura la capacitación y actualización de tu personal de TI.
Garantiza la capacitación de tus teletrabajadores, en temas de higiene digital y ciberseguridad.
Establece políticas, protocolos y procedimientos adecuados y sencillos para el buen uso de los equipos, herramientas de internet y medios de comunicación.
Supervisa que se cumplan las buenas prácticas de seguridad en tu empresa.
C. Si eres un teletrabajador:
Pide a tu empleador, las instrucciones para gestionar en remoto con seguridad y tranquilidad.
Usa sólo las plataformas y herramientas que tu empleador te otorga.
Reporta oportunamente al soporte técnico de la empresa, cualquier irregularidad que se presente mientras teletrabajas.
Procura no realizar gestiones, ni trámites personales con los equipos de la empresa.
Todo ello, minimizará los riesgos y las responsabilidades legales que puedan surgir por un uso inadecuado de los equipos y sistemas.
jueves, 14 de mayo de 2020
ASISTENCIA LEGAL GUBERNAMENTAL GRATUITA PARA PERSONAS VULNERABLES. CAJ.
Entre los servicios que realizan se encuentran los siguientes:
Si buscas llegar a un acuerdo con la parte en conflicto y tener una alternativa extrajudicial, lo puede realizar a través de la oficina de mediación de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL (CAJ). En esta instancia no requiere ninguna de las partes patrocinio de un Abogado.
Las consultas legales se pueden realizar a través del formulario de la página Web http://www.cajmetro.cl/
SOLICITUD DE ABOGADO DE FORMA GRATUITA.
Solicitan como requisito estar inscrito en el REGISTRO SOCIAL DE HOGARES. Registrate en el
Link https://rsh.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/portada.
Para solicitar el registro necesitarás la clave única. Si no la tienes, solicitala mediante este Link
https://chileatiende.gob.cl/fichas/11331-obtencion-de-la-clave-unica
Los usuarios que tienen en el Registro Social de Hogares (antigua Ficha de Protección Social) un 50% o inferior de vulnerabilidad, califica directamente para ser representados por la Corporación De Asistencia Judicial.
¿Qué es el Registro Social de Hogares?
El Registro Social de Hogares es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales.
El Registro es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones.
¿Qué es la Calificación Socioeconómica?
Dentro de la información disponible en el Registro Social de Hogares, se incluye la Calificación Socioeconómica, que ubica a cada hogar en un tramo de ingresos.
EN EL CASO DE NO TENER REGISTRO SOCIAL DE HOGARES O ESTAR ENTRE EL 51 y 80%.
Si de acuerdo a la base de datos de la CAJ, no tienes Registro Social de Hogares (antigua Ficha de Protección Social), o teniéndolo te encuentras calificado entre el 51% y el 80%, deberás ser calificado socioeconómicamente por un asistente social de la Corporación Judicial de tu comuna, quien de manera presencial te indicara la documentación que requerirá para la respectiva calificación. Dicha calificación se realiza con los ingresos y gastos de todo el grupo familiar con el que vives.
Usted tiene un Registro Social de Hogares (antigua Ficha de Protección Social) superior a un 81%, por lo cual informamos que no califica para ser representada/o por la Corporación de Asistencia Judicial, sin perjuicio de esto, nuestra institución, a través de profesionales especializados, analiza cada caso en particular. Por lo precedentemente señalado le sugerimos acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda a su comuna, para que pueda ser orientado e informado respecto de su problema jurídico, y se evalué la posibilidad de ser patrocinado(a) gratuitamente
CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CAJ.
martes, 5 de mayo de 2020
REGLAS CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA.
jueves, 23 de abril de 2020
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO.Bajo la mirada de la Ley 21.227.
Es importante tener en cuenta que estos 3 supuestos son de carácter transitorios, con motivo a la pandemia, ya que las normas que que rijen de forma tradicional el Seguro de Cesantía o Desempleo, se encuentran en la Ley 19.728.
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lunes, 20 de abril de 2020
SUBSIDIO SALARIO MÍNIMO. Ley 21.218.
- El subsidio se devengará mensualmente.
- El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.
- El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.
- El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 21.218, para tener derecho a él, en la forma que determine el Reglamento.
- El subsidio se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.
- En que hagan uso del feriado anua
- De licencia médica
- Del permiso postnatal parental.
Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.
El primer pago del subsidio que crea esta Ley se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa, esto es el 2 de junio de 2020.”
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jueves, 16 de abril de 2020
PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Bajo la mirada de la Ley 21.227.
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, el pacto de suspensión temporal del contrato.
b. Requisitos para optar por los recursos ante la AFC.
1. El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
2. El trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
- Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N° 16.744, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.
- Podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo ésta, por Necesidad de la Empresa.
- Licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
- Subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia.
- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.
- Que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres (3) meses anteriores a la ordenanza.
- Que registren seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos doce (12) meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos (2) cotizaciones sean con el mismo empleador en los dos (2) meses anteriores de la ordenanza.
De terminación laboral contenida en el art 161 del CT, con indemnización del art 163 (idem), en que se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 del la Ley 19.728 (por financiamiento según la tabla).
domingo, 12 de abril de 2020
PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN CHILE
Para cualquier información adicional puede realizar su consulta por cualquiera de nuestras redes sociales.
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sábado, 11 de abril de 2020
TRÁMITE Y FECHAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE PRESTACION ANTE LA AFC POR PARTE DEL EMPLEADOR. Seguro de Cesantía.
La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.Estas solicitudes serán atendidas por la Dirección del Trabajo presencialmente.
En los dos primeros supuestos de la norma, la AFC implementó el mecanismo para que los empleadores se registren y soliciten tal beneficio, en los lapsos que allí se indican, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
La solicitud de este beneficio se debe tramitar ante la AFC y lo debe realizar el empleador.
¿Quién, cómo y cuándo debe realizar la solicitud de pago para los trabajadores.
El empleador debe realizar la solicitud online en www.afc.cl, en la sección que estará disponible desde el 15 de abril, a la que podrá ingresar con la clave de empleador de Previred. En la solicitud, deberá completar:
- Información adicional de la empresa.
- Nómina con información de los trabajadores que accederán al beneficio.
- Declaración jurada digital.
En la solicitud, el empleador deberá hacer una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuales se realiza la solicitud no están excluidos de este beneficio, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente a cada trabajador. El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
¿Qué trabajadores pueden acceder al pago del beneficio y qué requisitos deben cumplir?
Pueden acceder los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Revise el estado de su afiliación. El trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos.
- Tres (3) cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
- Mínimo seis (6) cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
Ver el enlace siguiente:
https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/Es necesario que el empleador pueda registrar sus datos de contacto para mantenerlo informado sobre los pasos y fechas del proceso, los requisitos de los trabajadores y la nómina que deberá completar para la solicitud. La AFC le enviará un instructivo con el esquema general de la nómina de trabajadores que deberá preparar para subir a la web.
El calendario de implementación de la Ley es el siguiente:
Ver los enlaces siguientes:
Calendario https://www.afc.cl/wp-content/uploads/2020/04/afc_calendario_implementacion.pdfVideo Youtube explicativo del proceso https://youtu.be/QZQBI3bZ0oA
jueves, 9 de abril de 2020
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD. Bajo la mirada de la Ley 21.227.
- La licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde.
- Los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas.
- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se encuentren o no pagado las cotizaciones.
Ver artículo https://portaljuridicocl.blogspot.com/2020/04/zonas-o-territorios-afectados-por-la.html#comments
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